El juez federal de Santiago del Estero, Eduardo Coroleu, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de 16 artículos de la ley de medios. Entre los artículos suspendidos está el 161, que estableció un plazo de desinversión de un año, el mismo que ayer dejó en suspenso la Corte Suprema de la Nación. El dictamen -según "lanacion.com.ar"- del juez de Primera Instancia recayó en una causa iniciada por el ?Grupo ICK?, que explota "Canal 7" de Santiago y las radios "Panorama" y "Meridiano".
El ?Grupo Ick? se define como una empresa de servicios con inversiones en energía (Edese SA), finanzas (Banco de Santiago del Estero; Nuevo Banco de La Rioja y Tarjeta Sol) y seguros (Hamburgo), y turismo (Platino Turismo; Hotel Carlos V-Santiago del Estero y Casinos del Sol), según el sitio web "www.grupoick.com.ar".
El polémico artículo "41"
El fallo que dictó ayer la Corte Suprema de la Nación alcanza al artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, norma que fue declarada inconstitucional por el juez federal Eduardo Carbone, al igual que el artículo 41. Este declara "intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual" y sólo "acepta su venta con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación (que reemplaza al ex Comfer), en la que el oficialismo tiene una mayoría de cinco directores sobre un total de siete.
Pero la ley establece pautas que buscan que el Estado tenga mayor control sobre esa área tan sensible. Por ejemplo, crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; fija topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio; dispone que quien maneje un canal de TV abierta no podrá ser dueño de una empresa de TV por cable en la misma localidad; impide que las telefónicas brinden TV por cable; y dispone que los servicios de TV abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional.