BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la medida cautelar que promovió el "Grupo Clarín" contra el artículo 161 de la Ley de Medios. De ese modo, se suspendió la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse, en el plazo de un año, de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la norma.
A la vez, el máximo tribunal urgió a los tribunales inferiores a resolver la cuestión en "un plazo razonable", que fuentes tribunalicias estimaron en "dos años, no menos", lo cual llevaría la eventual aplicación de dicha cláusula a la administración del próximo Gobierno. La ley dispuso que una empresa de medios no tenga más de 10 licencias de radio y televisión a nivel nacional, y que no pueda ser titular de un canal de TV abierto y de TV por cable en una misma localidad,
A raíz de esta decisión de la Corte, que significa un duro revés para el Gobierno -según evaluó la agencia NA-, el ?Grupo Clarín? no deberá desprenderse para septiembre de 2011 de las licencias de radio y televisión que excedan el límite establecido por la nueva ley, como sí deberán hacerlo el resto de las empresas de medios.
Por unanimidad (cinco votos coincidentes, más Carmen Argibay y Enrique Petracchi, quienes rechazaron el planteamiento sin mayores fundamentos), la Corte rehusó revisar la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal, Edmundo Carbone, y confirmada por la Sala II de la Cámara de ese fuero que frenó el artículo 161, llamada "Cláusula de desinversión".
Así, los ministros se pronunciaron 7 a 0, ante un planteo del procurador del Tesoro, Joaquín da Rocha. contra la medida cautelar diligenciada por el ?Grupo Clarín?.
Si bien la decisión fue unánime, la mayoría de los ministros argumentó que no hubo del Estado una demostración de un agravio concreto ni tampoco surge "gravedad institucional alguna", ya que no se ve suspendida la ley de modo general.
"No se ha deducido un agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al Estado nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior", dijeron los ministros Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
"Plazo razonable"
El fallo no cuestiona la vigencia de la Ley de Medios y está limitado a la presentación que hizo ?Clarín? sobre el artículo 161, aunque tendrá efecto análogo en otras presentaciones cautelares. o que se interpongan por parte de quienes se consideren damnificados por la ley.
Los voceros judiciales se esforzaron en aclarar que una vez resuelta la cuestión de fondo caerá esta medida cautelar, ya que de encontrarse esta última firme por un plazo indeterminado, se estaría desnaturalizando la Ley de Medios, "algo que no es intención de la Corte", aclararon puntualmente.
"Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo", señala el fallo. Esto significa que si se extiende la vigencia de la cautelar, el Gobierno puede solicitar que se fije un límite y se resuelva la cuestión de fondo. Durante los últimos días, arreciaron las presiones políticas del Gobierno hacia los jueces para que no se pronuncien de esta manera.
Los reclamos no sólo llegaron desde el acto público convocado la semana pasada a través de los medios oficiales, donde Hebe de Bonafini llamó a "tomar los Tribunales", sino también de altos funcionarios del Gobierno y aun de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, quien recurrió a mensajes por la red social Twitter.
El fallo está basado en que el alto tribunal sentó doctrina en el sentido de no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores, sobre todo cuando no existen peligros institucionales inminentes.
"El voto mayoritario fue realizado hace dos meses y en las últimas semanas se terminó de definir", reveló un vocero de la Corte, buscando despolitizar el contexto,.(NA-DyN-Especial)