La Ley 26.571 modificó algunos aspectos clave de la legislación que rige la competencia política, entre ellos, el financiamiento de las campañas electorales. La nueva ley restringe notablemente el financiamiento político de origen privado con el objetivo de equiparar las condiciones de la competencia en cuanto a los recursos con los que cuentan los partidos.
Con este propósito se prohíben los aportes de personas jurídicas y la contratación y la venta de espacios de radio y televisión para transmitir publicidad electoral. Ahora, las agrupaciones políticas podrán disponer únicamente de los espacios de publicidad electoral que les sean asignados por el Estado. Con este cambio el financiamiento de la política pasará a ser básicamente de origen público, ya que ahora la publicidad electoral (sobre todo la audiovisual) representa casi un 90% de los gastos en los que los partidos incurren.
Pero para que este nuevo esquema sea efectivo es preciso poner en funcionamiento controles exhaustivos que garanticen que todos los partidos y todos los medios cumplan con las nuevas prohibiciones. Sin ellos, la medida podría provocar un incremento de los aportes privados no declarados, anulando los efectos buscados por la reforma y aumentando la opacidad del financiamiento de la política.
Un dato del escenario subnacional pone un claro límite a la posibilidad de acotar la incidencia de los aportes privados en los gastos de campaña para las elecciones nacionales: en las provincias el financiamiento de la política apenas está regulado. De acuerdo con una investigación de CIPPEC, la legislación es muy similar en todos los distritos: se establecen restricciones generales a los aportes que los individuos y las empresas pueden hacer a los partidos políticos.
Solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Córdoba y Santiago del Estero la ley fija montos máximos a los aportes privados. Algo similar ocurre con los gastos que los partidos pueden realizar: la CABA, Córdoba, Mendoza, Río Negro y Santiago del Estero fijan por ley montos máximos. Por otro lado, los regímenes de control patrimonial suelen ser muy laxos: en la CABA, Córdoba, Mendoza y Santiago del Estero la legislación requiere que los gastos de los partidos sean auditados. Además, en todos los casos el control sobre los gastos de campaña se realiza ex post (luego de realizados).
En estas condiciones, en los distritos que celebren sus elecciones en simultáneo con las nacionales los candidatos de las agrupaciones que ese mismo día compitan también en el nivel nacional podrán utilizar todos los fondos privados que puedan conseguir, algo que incidirá en la contienda nacional. Esto se sumará a las inequidades que, con frecuencia, genera el uso de la propaganda oficial con fines proselitistas.
La necesidad de establecer una adecuada regulación y controles rigurosos sobre el financiamiento de la política en el nivel provincial ha sido postergada por la mayoría de las provincias. La sanción de la reforma política en el nivel nacional sólo vuelve a poner en evidencia las consecuencias de esa omisión para la transparencia y la equidad de los comicios que se realizan en la Argentina.