Lamentablemente, el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) no termina de hacer pie en el andamiaje institucional. En esto inciden, sin duda, las heridas de la costosa lucha que precedió a su establecimiento. Pero, sobre todo, la arraigada cultura del acomodamiento enteramente político de los jueces que, según parece, se resiste a ser desterrada por un nuevo paradigma en el que la igualdad de oportunidades, la transparencia, el mérito y la probidad para ejercer la judicatura estén por encima de las vinculaciones y afinidades.
Si hay una cuestión que el gobierno de José Alperovich no ha podido -ni ha sabido- manejar es esta. Los desaciertos se suceden desde fines de 2003, cuando el gobernador -por decreto- desmanteló el CAM que, aun con sus sombras, había funcionado desde 1991. No contento con eso, el oficialismo aprovechó -desaprovechó más bien- la reforma constitucional de 2006 para resucitar sólo de forma nominal al CAM, porque reservó al Poder Ejecutivo la atribución de que pudiera organizarlo -moldearlo más bien- y determinar cuáles estamentos y en cuáles proporciones iban a integrarlo. El resto es historia: una sentencia judicial sin precedentes bloqueó este desquicio y posibilitó que el año pasado fuera sancionada la Ley 8.197, que colocó al CAM en jurisdicción del Poder Judicial, pero dotado de independencia funcional y no sujeto a jerarquía administrativa alguna.
Aun con sus avances, el alperovichismo concibió a la Ley 8.197 como una concesión graciable. Por eso, estableció en ella dos cláusulas en el mismo artículo (el 16) que sinceran lo que el oficialismo verdaderamente pretende y espera de todo esto. En primer lugar, dispuso que el CAM, luego de celebrar concursos de oposición y antecedentes, le eleve -por orden de mérito- una lista con cinco postulantes, pauta única en el país, porque en el resto de las provincias impera la terna, parámetro que, por cierto, es el que el propio Poder Ejecutivo utiliza cuando aisladamente lleva adelante selecciones de personal en la administración pública. Pero como el quinteto no era suficiente, el gobernador se reservó también la posibilidad de prescindir del orden de mérito.
Lecturas conspirativas
A las dificultades que supuso el establecimiento del CAM hay que sumar el problema de las vacantes en el Poder Judicial debido a las decenas de jueces que se jubilaron, motivados por el 82% móvil; retiro que hasta facilitó el propio oficialismo: basta recordar los créditos ofrecidos a aquellos para que pudieran saldar sus deudas previsionales. Por eso, para agilizar la cobertura de los despachos vacíos, el Reglamento Interno del CAM previó la ingeniosa salida de los concursos múltiples (artículo 17) para, a partir de un mismo proceso, facilitar la selección y posterior nombramiento de varios magistrados de la misma instancia y fuero.
Quizás previendo lo que iba a suceder durante los primeros concursos, como consecuencia de la falta de apego a este método competitivo de selección tras décadas de acomodo discrecional, el Reglamento del CAM también contempló la posibilidad de que, si luego de un concurso no alcanzara (en virtud de las calificaciones) para conformar una nómina con cinco postulantes, se eleve al Poder Ejecutivo el número de aspirantes que hubiera (artículo 46). A esto se lo diseñó en franca consonancia con la propia Ley 8.197 (artículo 14), que sólo ordena que sea declarado desierto el concurso si ninguno de los concursantes obtuviera 60 puntos (sobre 100 posibles) entre las tres etapas de la selección (antecedentes, prueba de oposición y entrevista). De esto se infiere lógicamente que el concurso debe seguir adelante aun cuando un solo abogado hubiera alcanzado ese puntaje mínimo, como sucede en el convocado para la cobertura de dos vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción.
Por eso sorprende -o no- que el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, ya ande azuzando que el PE espera rigurosamente quintetos por cargo, lo que en el proceso en marcha por las cuatro vocalías acéfalas en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital significaría que el Gobierno pretende que le eleven el desopilante número de 20 postulantes, cuando sólo concursan 26. ¿Para qué se celebró el concurso entonces?
Peor aún: quienes interpretan al ministro agregan que él pregonaría que el Reglamento del CAM, mediante los concursos múltiples, buscó deliberadamente escamotear los márgenes de discrecionalidad que la Ley 8.197 concede al gobernador. Llama la atención la oportunidad en que trascendió esta lectura, efectuada al filo de la provocación -y no por esto, tratándose de Jiménez-, sino porque Alperovich, quizás pensando en su tercer mandato consecutivo (re-re), ha demostrado últimamente que no quiere más problemas con el estamento de los abogados.
La prueba es que ha retrocedido en el tema relacionado con el momento del cobro de los bonos profesionales en los juicios y hasta recibió el viernes en la Casa de Gobierno a Leandro Despouy, relator especial de la ONU para la independencia de jueces y letrados, otrora apoyo fundamental del Colegio de Abogados en la lucha por el funcionamiento del CAM, cuando años atrás Alperovich se ausentaba de Tucumán para no tener que estrecharle las manos (a Despouy) ni siquiera protocolarmente.
Lo que no llama la atención es que Jiménez, el mismo que durante la reforma constitucional habría incitado a Alperovich a que mantuviera el sistema de designación político clásico de todos los magistrados (sin CAM) y el que en 2008 propendía que hubiera jueces subrogantes ubicados por el simple dedo oficialista, sea, otra vez, el celoso custodio de los mayores márgenes de discrecionalidad posibles para el PE. Ciertas cosas no cambian.