Un ciudadano en una circunstancia pública puede filmar un evento sin que se vean conculcados derechos de las personas grabadas. Distinto es cuando la circunstancia grabada afecta el derecho a la propia imagen o a la intimidad.

De la misma manera, también se establece una diferencia en tanto a una posible afectación si dichas imágenes han sido publicadas.

En este sentido, la ley 11.723 dispone: "el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta esta, de sus cónyuges e hijos o descendientes directos de estos, o en su defecto del padre o la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos y acontecimientos de interés público que se hubieran desarrollado en público".

Vemos entonces que el consentimiento es la regla para la publicación y la libertad para hacerlo queda reducida a los casos de interés público o con fines culturales y científicos, entre otros.

Si la grabación ha sido realizada en un espacio privado sin autorización de la persona grabada, podría configurarse una violación a la intimidad, garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional. El fallo de la Corte Suprema denominado "Ponzetti de Balbín" describe, en sus considerandos, la esfera de la intimidad: "en rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen".