La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó este martes fallo que le dio más poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
El fallo, que lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, desestimó los cuestionamientos al fallo que dispone que las causas nacionales deben ser recurridas ante el máximo tribunal porteño. "Considerando: Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible", señala el fallo.
Solicitan a la Corte Suprema suspender el fallo que amplía el poder de la Justicia porteña
"Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 -debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio", agrega, reprodujo el portal Todo Noticias (TN).
Los argumentos del máximo tribunal
La resolución sostiene, además, que el planteo de la Asociación de Magistrados "resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie".
Rosatti y Lorenzetti fundamentaron su rechazo en dos aspectos: primero, que la Asociación de Magistrados no era parte en el expediente; y por otro lado, que las sentencias de la Corte no son recurribles. Rosenkrantz adhirió al voto de los miembros restantes, aunque aclaró que esa decisión no cambia su postura disidente en el fallo original.