Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 42/2025 que dispone un nuevo protocolo a seguir para acceder a medicamentos de alto costo. El proceso está destinado a pacientes que cursen enfermedades terminales o crónicas graves y no tengan cobertura médica.

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Solamente quienes sean consideradas personas en situación de vulnerabilidad podrán ser beneficiarias de esta prestación. Se aprobará la asistencia para quienes no tengan obra social, medicina prepaga ni formen parte de Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de programa.

Cómo solicitar medicamentos de alto costo

“Es importante destacar que la DINADIC (Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria) se regirá por un sistema de compras de medicamentos con reglas claras, que tiene por objetivo transparentar todas las solicitudes”, dice el comunicado que compartieron desde el Ministerio de Salud de la Nación.

El procedimiento consistirá en los siguientes pasos:

1) La provincia debe expresar su negativa a cubrir el tratamiento con firma de su máxima autoridad sanitaria

2) El Ministerio de Salud interviene y evalúa el caso según criterios de riesgo de vida y de efectividad clínica y sanitaria

3) Se inicia el circuito de compra según la necesidad de cada caso

Todas las solicitudes serán analizadas por la DINADIC en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria. A su vez, el organismo podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria (Anmat) o de cualquier otro órgano técnico que considere.

Formas de acceder a los medicamentos de alto costo

Se implementa un circuito de compras con diferentes alternativas según la necesidad de cada caso, con el propósito de hacer más eficiente la administración de los recursos y los tiempos de acceso a la medicación, entre los que están:

1) Convenio con el PAMI para aquellos medicamentos enmarcados en el acuerdo suscripto por ambas partes.

2) Compra regular por normativa nacional para aquellos solicitantes sin riesgo de vida.

3) Compra ante casos de riesgo inminente de vida. Contratación Directa por razones de emergencia (normativa nacional).

4) Compra de extrema excepcionalidad y urgencia. En los casos que el riesgo de vida fuera inminente, es decir la medicación deba ser provista en menos de 10 días hábiles, y aún los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública.