La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró este jueves inconstitucional la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, al cuestionar el artículo 132 de la Constitución de esa provincia. El máximo tribunal sostuvo que dicha cláusula no establece límites claros para la reelección, lo que permite interpretaciones que favorecen la continuidad indefinida en el poder.

La decisión de la Corte respondió a una acción de amparo presentada por la “Confederación Frente Amplio Formoseño”, que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo en cuestión. Esta norma, vigente desde 2003, establece que el gobernador y el vicegobernador de Formosa “durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos”, sin especificar el número de veces que puede repetirse la reelección.

La Corte fundamentó su fallo en la indefinición de la Carta Magna formoseña, que no establece un límite explícito para la reelección. Aunque la norma menciona que el gobernador y vicegobernador pueden ser reelectos, no aclara si la reelección puede extenderse de manera indefinida. En ese contexto, los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, autores del fallo, consideraron que la única interpretación posible de este artículo es la de permitir una reelección sin límite, lo cual contraviene los principios del sistema republicano que deben garantizar las provincias.

Rosatti y Maqueda indicaron que el conflicto se enmarca en el debate entre el respeto a la voluntad popular y la necesidad de alternancia en los cargos. En ese sentido, argumentaron que, aunque la reelección de uno o dos períodos puede ser comprensible, la reelección ilimitada “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el principio democrático”, ya que debilita los sistemas de control y permite la acumulación excesiva de poder, haciendo las elecciones desleales. Según los jueces, “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, consignó el sitio de noticias de "Ámbito".

Además, resaltaron que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen la facultad de establecer en sus Constituciones un número limitado de reelecciones con tres objetivos fundamentales: que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del poder; que los partidos políticos promuevan alternativas internas; y que el electorado cuente con reglas claras.

A pesar de declarar la inconstitucionalidad del artículo 132, los jueces subrayaron que el debate sobre el número máximo de reelecciones debe ser resuelto dentro del marco constitucional provincial, y que la Corte no debía intervenir en el poder constituyente de la provincia. Su tarea, aclararon, es “establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.

Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz, en un voto concurrente, recordó el caso “Evolución Liberal” relacionado con las elecciones a gobernador en San Juan. En su voto, destacó los efectos negativos de la reelección indefinida sobre el sistema republicano, particularmente por su impacto en la separación de poderes y en la competencia electoral. Rosenkrantz también consideró que el gobernador de Formosa no debía haber sido habilitado para presentarse nuevamente y, por lo tanto, coincidió en la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial.