El trabajo que comenzó en abril será puesto en valoración por parte de los dirigentes ante los socios de Atlético Tucumán. En la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo mañana, la "CD" presentará el estatuto reformado, que cuenta con 162 artículos, entre cláusulas permanentes y transitorias que fueron estudiadas por el oficialismo y las distintas agrupaciones opositoras.
Dentro de las diferentes modificaciones hay cuatro que resaltan sobre el resto y que han generado reacciones divididas entre los socios e hinchas: Aumentará el número de vocales (de 12 a 16) y cada uno tendrá un área específica de trabajo. Se crearán dos institutos nuevos: Tribunal de Ética y de Disciplina, y la Junta Electoral Permanente. Las minorías tendrán representación dentro de la “CD” y desde las próximas elecciones habrá limitación de reelección para el presidente (dos periodos como máximo).
Desde el club aclararon que el trabajo sobre el estatuto que será presentado ante los socios nació de un proyecto madre de la “CD” y que contó con el acompañamiento de tres agrupaciones: Grandeza Decana, El Deca Cultural y Atlético Celeste y Blanco.
El nuevo estatuto entrará en vigencia luego de ser aprobado por Personería Jurídica y se estima que sea a partir del próximo año. Aunque algunos puntos, como por ejemplo la participación de agrupaciones en la elección o las tareas a realizar por la Junta Electoral Permanente, recién se verán en las elecciones del 2028.
Punto por punto de las principales modificaciones del estatuto de Atlético Tucumán
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 88: El Tribunal de Ética y Disciplina será el órgano encargado de tramitar los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de algún socio del Club. También podrá actuar, si la Comisión Directiva así lo solicitara, para resolver cuestiones pertinentes a empleados de la Institución como así también a jugadores, profesionales o amateurs, de las diferentes disciplinas que se practican en el club. Entiende en todos los casos en que se vea afectada la conducta o dignidad de los socios, y frente al incumplimiento de las obligaciones que establece el presente Estatuto.
Éste nuevo instituto actuará por decisión de la CD, o de oficio en caso de denuncias en contra de la directiva. Dicho Tribunal estará integrado por cinco jueces titulares y tres suplentes, debiendo ser al menos dos titulares y uno suplente abogados matriculados, activos o jubilados.
JUNTA ELECTORAL PERMANENTE
ARTÍCULO 120: La dirección y fiscalización de las elecciones estará a cargo de la Junta Electoral Permanente, integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes a elegirse en los comicios, quienes elegirán un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. Se otorgará un cupo titular y un cupo suplente a la agrupación que ocupe el segundo puesto y que alcance al menos 20% de votos en elecciones, asignándose el puesto según el orden en su lista.
Entre los deberes y atribuciones de la Junta Electoral más destacados que tendrá serán: establecer el cronograma electoral, organizar y controlar los comicios, y proclamar a los candidatos. Además, deberán registrar a todas las agrupaciones que quieran formar parte de la vida institucional del club. También tendrán que supervisar y mantener el listado de socios y el padrón electoral.
CONSTITUCIÓN DE SUBSECRETARÍAS:
ARTÍCULO 31: La Comisión Directiva, en la primera sesión de cada período, designará a los Vocales Titulares a cargo de las Subsecretarías normadas en el Art. 63 de este Estatuto. Éstos deberán hacerle llegar a la Comisión Directiva la integración de las mismas, por socios, para su aprobación. Las listas de cada Subsecretaría interna deberán ser publicadas en los medios oficiales del Club.
ARTÍCULO 32: Las Subsecretarías internas tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en todo proyecto que tenga entrada en la Comisión Directiva o en aquellos que ésta le asigna, debiendo emitir sus despachos en la forma que establezca el reglamento establecido para cada una de ellas.
ORGANIGRAMA:
ARTÍCULO 63: El Presidente, con acuerdo de la Comisión Directiva como lo faculta el artículo 43, inciso c), designará los Subsecretarios los cuales deberán ser Vocales Titulares:
a.- SUBSECRETARÍA DE FÚTBOL PROFESIONAL: Departamento de Fútbol Profesional;
b.- SUBSECRETARÍA DE FÚTBOL AMATEUR: Departamento de Fútbol Amateur;
c.- SUBSECRETARÍA DE DISCIPLINAS DEPORTIVAS: Departamento de Deportes;
d.- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN: Departamento de Comunicación y Prensa;
e.- SUBSECRETARÍA DE SOCIOS: Departamento de Asociados; Departamento de Sistemas Informáticos;
f.- SUBSECRETARÍA DE MÁRKETING Y COMERCIAL: Departamento de Marketing; Departamento de Relaciones Públicas;
g.- SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA: Departamento de Sedes, Subsedes y Predios; Departamento de Infraestructura y Mantenimiento;
h.- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD: Departamento de Prevención y Seguridad;
i.- SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y CULTURA: Departamento de Actividades Sociales, Institucionales e Inclusión Social; Departamento de Cultura; Departamento de Filiales y Peñas; Departamento de Vitalicios;
j.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA: Departamento de Legales;
k.- SUBSECRETARÍA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD: Departamento de Género;
l.- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS: Departamento de Recursos Humanos.
Este artículo busca darle mayor participación y protagonismo a cada uno de los vocales que serán elegidos por los socios. Hasta el momento no estaba claro cuáles eran las funciones que cumplían. La implementación de esta nueva forma de trabajo busca que los integrantes de la CD lleven un trabajo comprobable y que puedan demostrarlo con hechos.
REELECCIÓN.
ARTÍCULO 129: Los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Junta Electoral Permanente, durarán tres (3) años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
En el caso del Presidente de la Comisión Directiva puede ser elegido para asumir dicha función por no más de dos períodos de gobierno consecutivos para el mismo cargo. En el siguiente período podrá ocupar cualquier Vocalía dentro de la Comisión Directiva o cualquier cargo en los otros órganos del club mientras reúna los requisitos allí previstos. Transcurrido ese período podrá volver a aspirar al cargo de Presidente.
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 28: La administración de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva.
COMPOSICIÓN:
ARTÍCULO 29: La Comisión Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero y dieciséis Vocales Titulares. Entre éstos, en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, se designará por simple mayoría un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. Los Vicepresidentes, el Prosecretario y el Protesorero, mientras no ocupen la Presidencia, la Secretaría o la Tesorería, respectivamente, son Vocales de la Comisión Directiva y sólo actuarán en ese carácter.
MINORIAS
La agrupación que resulte en segundo lugar y que haya alcanzado el piso del veinte por ciento (20%) de los sufragios en las elecciones, accederá a las vocalías titulares quince (15) y dieciséis (16) y la vocalía suplente ocho (8) que les corresponderá a los candidatos a Vocales titulares primero, segundo y tercero de la lista de la minoría en las elecciones, respectivamente, y, a partir de allí, se respetará el orden de corrimiento. Para garantizar la representación de las minorías, en caso de muerte o renuncia del vocal quince (15) o el vocal dieciséis (16), serán reemplazados por el vocal suplente ocho (8).