En diciembre los trabajadores formales de todo el país reciben la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario) y mucho se preguntan a partir de cuántos meses se cobra esta suma adicional, conocida como aguinaldo, correspondiente al último mes del año.
Cuando un trabajador no completa los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, este concepto se liquida de manera proporcional a los meses trabajados. Debido a que cada cuota del aguinaldo toma como referencia el primer o segundo semestre, según el caso, es preciso saber la fecha de inicio de actividades para realizar el cálculo exacto.
Aguinaldo: qué hacer si no te pagan hasta el 18 de diciembreComo es habitual, el SAC está dirigido a aquellas personas que trabajan en relación de dependencia y se abona en dos pagos, el primero en junio y el segundo en el mes de diciembre, antes de las Fiestas de Fin de Año.
Cómo se calcula el aguinaldo proporcional si no se trabajó el semestre completo
Para saber cuál es el monto que corresponde por el SAC, se debe realizar la siguiente fórmula: el salario del empleado, dividido los 12 meses del año y multiplicado por los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.
Con el objetivo de cubrir distintos casos, Secretaría de Trabajo muestra dos ejemplos:
Ejemplo 1: la persona empezó a trabajar en septiembre. Su salario es de $2500. El medio aguinaldo que se abona en diciembre corresponde a (2500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.
Ejemplo 2: la persona empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del segundo semestre de ese año equivale a $7000. El medio aguinaldo que se abona en diciembre corresponde a (7000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $3500.
A su vez, quienes terminen la relación laboral antes del mes de junio o de diciembre, deben recibir el pago proporcional de los meses en los que fue empleado (si una persona trabajó hasta el mes de agosto, debe cobrar la parte correspondiente del 50% por esos meses desde el pago anterior del aguinaldo).
Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre
Para los trabajadores en actividad, la fecha de cobro es informada por la empresa u organismo público al que pertenezca. Por Ley, la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que coincide con el día miércoles; pero existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.
En el caso específico de los jubilados del sistema previsional, el aguinaldo se cobra en la misma fecha que la prestación principal y, según el nivel de ingresos, coincide con la segunda, tercera o cuarta semana del mes.
De acuerdo al monto de sus jubilaciones, los pagos se agrupan en diferentes semanas, siempre considerando la terminación del DNI. Para conocer la fecha exacta de pagos es preciso consultar el calendario que difunde la Anses al inicio de cada mes, y verificar la fecha según la prestación percibida.