Los empleados en relación de dependencia cobrarán en diciembre el segundo sueldo anual complementario (SAC), también conocido como aguinaldo. Para saber cuánto cobrará cada empleado es necesario conocer algunos detalles. ¿Hasta cuándo tiene tiempo el empleador para abonar ese plus tan esperado en esta época del años?
Para saber el importe que se recibirá como pago del medio aguinaldo es importante tener en cuenta que en primer lugar que cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese período de seis meses.
Empleadas domésticas: ¿cuánto cobran en diciembre y de cuánto será el aguinaldo?El calculo se hace sobre el mejor sueldo bruto cobrado en los últimos seis meses (incluido el que se liquida). Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros, y así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
Aguinaldo de diciembre 2024: ¿hasta qué día se puede cobrar?
Los empleadores tienen tiempo para abonar el aguinaldo hasta el 18 de diciembre, a mas tardar, según indica la ley 27.073. "El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal", explicó el tributarista Sebastián Domínguez. En este caso, el plazo podría extenderse hasta el 24 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago de ese sueldo anual complementario, siempre que no excedan de tres períodos en el año.
"Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos", intervino Domínguez.
Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:
Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.
Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.