A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno, por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de dos aceites de oliva.

La Anmat prohíbe el uso de dos nebulizadores por presentar "riesgos para la salud"

La Anmat enfatizó que estos aceites de oliva no garantizan trazabilidad ni condiciones de elaboración seguras, poniendo en riesgo la salud de los consumidores. En virtud de esto, se prohibió su comercialización en todo el país y su promoción en plataformas digitales.

La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva: conocé cuáles son

Según la disposición 10307/2024, uno de los implicados en la medida es el aceite de oliva extra virgen de la marca Campos Barcelona. Justificaron que la decisión se toma por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

La investigación sobre la autorización del producto se realizó a raíz de tres notificaciones provenientes del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), luego de que se dudara sobre su cumplimiento de la normativa alimentaria.

Por su parte, el otro es el aceite de oliva extra virgen de la marca El Noa, sobre el cual se determinó la prohibición por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra empresa y el RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En ambas medidas, el Gobierno consideró: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados”.

La Anmat prohibió una marca de productos naturales

La Anmat también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una serie de productos comercializados bajo la marca Naturalmedix debido a su falta de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

La medida surge tras una consulta realizada al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por un particular sobre varios productos etiquetados con propiedades no verificadas como “quemadores de grasa”, “antioxidantes” o “depurativos”. Entre ellos destacan:

Moringa, Antioxidante, Antibacteriano

Quemador de grasa TRIPLE ACCIÓN

Diabetisan, Desinflamante, Depurativo

Café verde Garcinia Cambogia, Adelgazante

Aguaje Plus, 4 en 1 Colágeno Hidrolizado y L-carnitina

El INAL, en coordinación con el Departamento de Comercio Exterior de Alimentos, determinó que no existen registros ni antecedentes de ingreso al país para estos productos.