A través de la Resolución 982/2024 se eliminó la exigibilidad a los abogados de inscribirse en los registros internos de Anses para poder representar a los titulares de beneficios provisionales en la gestión de su prestación. Esta medida, de hecho era una sobreexigencia que regía desde el año 2014.

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Normativa legal

La actividad de los abogados que gestionan ante Anses se rige desde al año 1967 a través de la Ley 17.040 de actuación de apoderados y como normativa de fondo, por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual esta exigencia era innecesaria. Si bien es cierto que fue anunciada como una medida para evitar gestiones burocráticas y simplificar los trámites administrativos, de ningún modo representarán una agilización en la gestión previsional en sí, sino que viene a facilitar la actuación de los apoderados quienes ya estamos regidos desde hace varias décadas por una ley que está por encima de una resolución administrativa.

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Ya no habrá exigencias extras para los abogados quienes podremos trabajar con libertad en la medida en que los titulares de beneficios decidan contratarnos. La derogación de la Res de Anses del año 2014 tendrá como efecto alinear las normativas de Anses con el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula los mandatos y representaciones entre privados sin exigir requisitos burocráticos adicionales.

Solo quedará en manos de los trabajadores próximos a acceder a la jubilación ordinaria la decisión de contratar al abogado/a especialista en materia previsional en búsqueda del haber que lo acompañará el resto de su vida.