Las jubilaciones, en nuestro país, comienzan en la época colonial mediante mercedes y donativos con el objetivo de amparar a determinados funcionarios o recompensarlos por su lucha en la causa nacional mediantes fondos, depósitos o cajas de de dineros llamadas “Monte Pio”. Se formaban con los descuentos que se les hacían a los individuos de algún cuerpo o clase por contribución de los mismos para pensionar a sus viudas o huérfanos o facilitarles auxilio en sus necesidades. Evitar la mísera situación en las que quedaban las familias de los servidores del estado cuando fallecían. Fueron instituciones legales bajo el amparo del gobierno. El Montepío más antiguo fue el militar que data de 1761. Además de los descuentos  que pesaban sobre las clases que tenían opción a las pensiones y también sobre todo los militares, aunque en ningún caso pudiesen disfrutar de su beneficio, se aplicaron a este Monte Pío las herencias de los militares que morían sin dejar parientes. La jubilación de los empleados del Estado tiene su legítimo fundamento en una razón de solidaridad y de alta igualdad social. Los ciudadanos que han dedicado su vida entera al servicio del estado deben tener la seguridad que otorga la jubilación, siendo ello una recompensa legítima, para aquellos que no pudieron aplicar su actividad a las tareas profesionales liberales universitarias, de la especulación comercial o de las dedicaciones rurales. Y es de tener en cuenta que mayor esfuerzo ha de prestar a sus deberes los empleados que tienen segura en el porvenir la retribución legal de las jubilaciones. Según registro del Diario de Sesiones Senadores 1927 de nuestra provincia, el primer antecedente en materia de jubilación data del 6 de julio de 1810, en que la Junta Provisoria de Gobierno de las Colonias del Río de la Plata acordó la primera jubilación a un meritorio médico que dedicó sus actividades a hacer la vacunación en todos los pueblos del interior. La Constitución Nacional de 1853 estableció expresamente entre las atribuciones del Congreso, la de dar “Pensiones” y entre las del Poder Ejecutivo “conceder Jubilaciones, Retiros, Licencias y Goces de Montepíos conforme a las leyes de la Nación. En virtud  de las atribuciones conferidas por la Constitución de 1853, el gobierno nacional otorgó desde entonces algunas jubilaciones, retiros y pensiones en casos particulares. El 27 de noviembre de 1886 se promulgó la Ley 1909 sobre jubilación a los maestros de instrucción primaria; la 2219 del 9 de noviembre de 1887 sobre jubilación de los empleados permanentes de la Administración General de la Nación. La 2219 fue modificada por la 3744 de los años 1898 y por fin, el 10 de setiembre de 1904, se sancionó la Ley 4349 que creó la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones con fondos y rentas de los funcionarios, empleados y agentes civiles que desempeñan cargos permanentes en la administración. “Los empleados públicos, considerados en su más alta acepción son dispensadores o los instrumentos de la fuerza social. Ocupan todos los grados de la escala social, residen en todo el territorio y representan en él, bajo múltiples aspectos el poder público. Son las ruedas que reciben el movimiento y lo transmiten a la máquina del estado, las fuerzas animadas que dan vida a las resoluciones abstractas de los poderes superiores” (Felipe Yofre, autor de dichas leyes).

Pedro Pablo Verasaluse 

pedropabloverasaluse@gmail.com