La Justicia avaló un reclamo de los pilotos de Aerolíneas Argentinas y falló en contra los decretos del presidente, Javier Milei, que fijaban el servicio como esencial. El gremio APLA, comandado por Pablo Biró, había presentado una acción de amparo contra los decretos del gobierno de Javier Milei que fijaban la esencialidad del servicio.
La disposición tendrá una vigencia de tres meses y será exclusiva para los trabajadores nucleados en la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA). Este es el segundo revés para la Casa Rosada en 48 horas, debido a que ayer el fiscal Franco Picardi desestimó la denuncia de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, contra Biró por “incitación a la violencia”.
El derecho de huelga
La resolución fue firmada en el Juzgado de Trabajo N° 42, a cargo del doctor Ricardo Hierrezuelo. Desde el gremio denunciaban que Aerolíneas Argentinas quería, a través de estos decretos, limitar el ejercicio del derecho de huelga.
“Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado”, celebraron desde APLA en un comunicado que publicaron en sus redes sociales. En tanto que el Gobierno ya prepara la apelación de la medida.
La Justicia no se expidió sobre la cuestión de fondo, sino que el juez determinó una acción urgente para que se suspendan los efectos de los decretos hasta la sentencia definitiva, a través de esta resolución en la que hizo lugar a la cautelar innovativa solicitada por los pilotos y ordenó “suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de APLA y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical por el plazo de tres meses”.
Entre sus fundamentos, el magistrado señaló que APLA acreditó “debidamente” la verosimilitud del derecho de huelga, que además se encuentra “expresamente reconocido” en la Argentina, tanto en la Constitución como en los pactos internacionales a los que suscribió.
Los servicios esenciales
“Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en los servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que ínsitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extrema prudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”, señaló Hierrezuelo,
Además, el juez se amparó -al igual que la fiscalía- en que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacó enfáticamente que el derecho de huelga “es uno de los elementos esenciales del derecho sindical” y que “en la mayor parte de los países constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros”. También citó a ese comité de la OIT al respecto de que no constituyen servicios esenciales los pilotos de líneas aéreas.
El magistrado consideró que el peligro en la demora “es evidente” y que, por lo tanto, la medida pedida por el gremio es “la única eficaz” para no limitarles la posibilidad de protesta, en medio del conflicto salarial que hay en Aerolíneas Argentinas.