La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión puedan acceder a la liberación prevista en el programa y resolver su situación con el fisco de manera favorable. El acceso a estos beneficios requiere una aceptación total a las exigencias y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.
Asimismo, la norma protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. La definición se estableció mediante la Resolución General Nº 5573/2024, publicada ayer en el Boletín Oficial.
-¿Qué obligaciones están incluidas?
-Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.
-¿Qué significa la discusión administrativa?
-Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista” (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.
Sofía Clerici pide a la Justicia que le devuelva U$S600 mil porque quiere sumarlos al blanqueo-¿Cómo acceder a los beneficios?
-El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Alí se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”. Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa. La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite.