La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.

¿Cuánta plata se puede transferir sin necesidad de declararlo en la AFIP?

El organismo dictó la Resolución General N° 5550/24 con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De este modo, dichas obligaciones podrán cumplirse excepcionalmente hasta las siguientes fechas:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3

- Fecha de presentación de la DDJJ: 18 de septiembre

- Fecha de pago: 19 de septiembre

CUIT terminados en 4, 5 y 6

- Fecha de presentación de la DDJJ: 19 de septiembre

- Fecha de pago: 20 de septiembre

CUIT terminados en 7, 8 y 9

- Fecha de presentación de la DDJJ: 20 de septiembre

- Fecha de pago: 21 de septiembre

Nuevos calendarios agosto y septiembre 2024

Con los cambios, el calendario de pagos relacionado quedó así:

Para los ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023) – RG 5548/24.

- CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: 26 de agosto

- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 27 de agosto

- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 28 de agosto

Nuevos plazos para el REIBP

Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos. El REIBP es el sistema votado con el Paquete Fiscal que permite de manera opcional anticipar Bienes Personales de los próximos años (entre 2024 y 2027).

- CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: 19 de septiembre

- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 20 de septiembre

- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 23 de septiembre

Fechas para la presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) - para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos

- CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: 30 de septiembre

- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 30 de septiembre

- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 30 de septiembre