La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevas limitaciones respecto a los montos máximos que se pueden transferir a través de billeteras virtuales sin necesidad de declarar su origen, una medida que deberá ser tomada en cuenta para evitar inconvenientes.

Con el auge de aplicaciones como Mercado Pago, Modo, y Cuenta DNI, la mayoría de las personas prefiere enviar dinero de forma virtual. Sin embargo, tanto la AFIP como la Unidad de Información Financiera (UFI) han determinado los nuevos límites para estas transferencias, más allá de los cuales será necesario justificar la procedencia de los fondos.

¿Cuánto dinero se puede transferir actualmente?

Según lo establecido por el Banco Central, el monto máximo que se puede transferir a través de Home Banking es de $250.000. Si la transferencia se realiza en una sucursal o cajero automático, el límite baja a $125.000.

En caso de necesitar transferir un monto superior al permitido, deberá hacerse a través del método tradicional, que conlleva una demora de un día, o con previo aviso al banco. Este preaviso debe incluir el día de la transferencia, el monto total, y los detalles de la cuenta receptora (CBU o número de cuenta). Es importante destacar que, si no se justifica el origen del dinero, la notificación recaerá sobre el receptor de la transferencia.

Nuevo límite de transferencias sin declarar

A partir de agosto, la AFIP elevó el límite para las transferencias sin necesidad de presentar una declaración jurada a $400.000. Superado este monto, el usuario podría verse obligado a justificar la procedencia del dinero.

En estos casos, es probable que se reciba una notificación vía email solicitando la presentación de documentos que respalden los movimientos, tales como recibos de sueldo, facturación de los últimos seis meses, o comprobantes de haberes jubilatorios.

Documentos solicitados por AFIP para justificar fondos

La AFIP puede solicitar una serie de documentos para justificar transferencias o depósitos que excedan los límites establecidos, entre los que se incluyen:

Facturas (para responsables inscriptos o monotributistas)

Recibos de sueldo

Declaraciones juradas

Certificados de ingresos