La tarea desempeñada en el agro genera un agotamiento prematuro de la vida dada la dureza de la actividad rural en sí, las condiciones climáticas y riesgosas, lo cual afecta la calidad de vida y salud de los trabajadores en sí. Por ello nuestro sistema, aunque un poco tarde, reconoce a la tarea como una actividad considerada régimen especial.

Requisitos

Desde la sanción de la Ley de trabajo agrario en el año 2011, reglamentada recién en el año 2013, los trabajadores rurales acceden a la jubilación ordinaria con 57 años de edad en ambos sexos y 25 años de servicios con aportes en total. Este reconocimiento del trabajo insalubre que conlleva el trabajo agrícola y plasmarlo en una jubilación bajo régimen especial, fue justo y lo sigue siendo, para darles a estos trabajadores un retiro anticipado de la vida activa considerando precisamente cómo afecta a la salud la tarea desempeñada.

En general el trabajador rural cumple tareas por temporadas, aunque no todos lo hacen de ese modo, es decir mantienen una relación laboral estable en el tiempo, pero prestan servicios por temporada en la época de la cosecha, dependiendo de la actividad de la cual se trate. Este tipo de trabajador (temporario), tiene además un sistema de elevación de tiempo efectivo de trabajo específico para poder realizar un cómputo real del tiempo efectivamente trabajado y alcanzar los 25 años mínimos necesarios para acceder a la jubilación. La elevación de tiempo dependerá de si el empleador extiende la certificación de servicios enunciada en meses, días u horas de servicios prestados.

Servicios especiales y comunes

En los casos que los trabajadores hubiesen desempeñado a lo largo de su vida laboral tareas consideradas régimen especial por tareas rurales u otra actividad considerada especial y tareas consideradas dentro del régimen común, será necesario realizar un prorrateo de años de edad y de servicios para poder determinar con exactitud cuándo estará en condiciones de acceder a la jubilación y qué cantidad de años de aportes en total tendría que tener registrados.

Para ello es fundamental que el trabajador consulte con debida anticipación sobre su situación en particular aportando a la consulta toda la documentación laboral que posea en su poder de los distintos empleos en los que prestó servicios.

Sugerencias

Los trabajadores rurales, tendrían que reservar los recibos de sueldos que poseen de las distintas empresas para las cuales prestaron servicios y una vez concluida la relación laboral con cada empresa, solicitar la certificación de servicios y remuneraciones a efectos de acreditar no solo el tiempo trabajado efectivamente y poder elevarlo, sino también el carácter de los servicios prestados (que es lo que los habilita a jubilarse con menos años de edad y aportes) y las remuneraciones percibidas a fin de la determinación del haber previsional.

Por parte de los empleadores, tienen la obligación de registrar la actividad que realiza cada empleado, el carácter de la misma, efectuar los aportes diferenciales y extender la certificación de servicios al momento de concluir la relación laboral.