La Cámara Federal de Tucumán, a pedido del fiscal federal general Gustavo Gómez, revocó la falta de mérito que se le había dictado a un hombre y lo procesó por el delito previsto en la ley 23.737, que penaliza a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas para producir o fabricar estupefacientes.

Según un informe publicado en la página fiscales.gob, la causa se inició el 4 de diciembre de 2022, tras un procedimiento realizado por la policía de Tucumán. Ese día, un hombre se presentó en la comisaría de Choromoro y Chuscha para denunciar que a un costado de la Ruta 312, kilómetro 36, en Trancas, había una plantación de marihuana en terrenos fiscales.

Los agentes fueron y se encontraron con un terreno con 46 plantas de marihuana de distintas alturas. Más adelante observaron una carpa y encontraron dentro a un hombre que tenía en su poder 16 plantines colocados en macetas. Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán dictó la falta de mérito al hombre al entender que no existían elementos probatorios para procesarlo.

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y Gómez sostuvo dicha postura ante la Cámara Federal de Apelaciones. Consideró que la Policía halló al imputado cuando se encontraba “trabajando en sus plantaciones” en las inmediaciones de su hogar. “¿Qué otra deducción podemos hacer si nunca denunció la existencia de estas plantaciones que fueron sembradas, por lo menos, hacía dos meses. La inmediatez de la denuncia -anónima-, el accionar policial en el lugar y la presencia del acusado hacen prueba convincente de su responsabilidad penal en el hecho investigado”, remarcó. Tras enumerar las evidencias, consideró que el hombre “controló el proceso de siembra y cultivo de las plantas de marihuana encontradas en la zona (66 en total) ya que residía en su inmediata proximidad”.

Los jueces Ricardo Sanjuan, Fernando Poviña, Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Patricia Moltini consideraron que correspondía revocar la resolución del juzgado federal. “Lo que prohíbe la norma es la siembra o cultivo de plantas sin autorización o con destino ilegítimo, como también la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes o bien materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación. El término ‘utilizable’ hace referencia a la posibilidad de que las plantas o semillas pueden servir para producir droga, es decir, que sean idóneas para tal fin, no haciendo referencia el vocablo a la finalidad de la siembra o cultivo”, indicaron.

Respecto de la conducta endilgada al imputado, sostuvieron que “no se exige la ultraintención de comercialización prevista en otras figuras, sino que el dolo requerido por este tipo se configura con el conocimiento que tiene el agente de que la plantación en concreto sea prohibida y de que las plantas permitan obtener estupefacientes que puedan ser potencialmente introducidos en la red de narcotráfico”. Tras analizar la situación, remarcaron que “se encuentra suficientemente demostrado, con el grado requerido en esta etapa” que el cultivo pertenecerían al hombre y que fue él quien habría cultivado las plantas. Recordaron que el imputado estaba en una carpa ubicada a metros de la plantación y con marihuana en su poder. Valoraron la cercanía entre su domicilio y el terreno con los cultivos. Por mayoría, dispusieron que al retornar la causa al juzgado se evalúe si es necesario aplicar una medida de coerción o si corresponde el embargo de bienes u otra medida.