Por medio de LA GACETA me dirijo a las autoridades que correspondan de la Dirección de Catastro y Edificación de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a fin de que tome conocimiento sobre el mal asesoramiento y la peregrinación a distintas dependencias del municipio que he tenido ante la presentación efectuada mediante expediente y/o actuación N° 137294 del 05/06/24 en la cual expongo una situación que afecta en mi domicilio. Antes de efectuar la presentación antes mencionada, me apersoné a la sede municipal de calles 9 de Julio y Lavalle, expuse mi situación y me derivaron a Catastro de la Provincia, frente a la ex Terminal de Ómnibus; en la misma me informaron que lo planteado debía efectuarse en Catastro municipal (en ese momento, en 24 de Septiembre al 1.000). En dicha dependencia me dieron nombre, apellido y domicilio de quien figura en las boletas del CISI, como así también me dijeron que me apersone a la sede de Atención Ciudadana en calle San Lorenzo 1.270, la cual me informó que lo de arbolado y poda es únicamente fuera de un domicilio particular. El día 22/04/24 redacté una carta a la sección de lectores de LA GACETA, requiriendo al o los organismos que correspondan que intervengan a fin de que se tome la medida que les competa. Dicha carta fue publicada el 02/05/24 (“Árboles peligrosos”) y con una fe de erratas el 03/05/24. Por dicha publicación se hizo presente en mi domicilio un asesor o empleado del ingeniero Chincarini, quien dio vista por el fondo de mi domicilio de lo expuesto, haciéndome conocer que no podía proceder por ser un domicilio particular. En el día de la fecha (23/07/24) me apersoné a Catastro a fin de conocer las instancias en que se encontraba la presentación efectuada y un empleado me informó que desde allí no se puede hacer nada y que me llegue a “Espacios Verdes” y/o hable por teléfono a esa dependencia que se encuentra en el Parque 9 de Julio. Me hice presente, planteé la situación y nuevamente se me informó que ellos proceden siempre y cuando sea fuera de un domicilio particular. Por lo expuesto, pregunto a quien corresponde: ¿No se puede constatar el responsable y/o dueño del inmueble y que se proceda a la notificación y plazos que le correspondiere a fin de dar solución y evitar males mayores?

Rubén Roberto Toledo 

Avenida Roca 952 – S. M. de Tucumán