El Gobierno nacional oficializó este jueves el pago del bono de $70.000 para jubilados y pensionados que cobrarán el haber mínimo en agosto. El nuevo bono, que ya se venía otorgando desde marzo, se pagará según el calendario de pagos de Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 667/2024. De esta manera, el ingreso más bajo de un jubilado del sistema contributivo llegará a $295.450.

Por fuera de estos "extras", las jubilaciones y pensiones subirán de por sí un 4,6% en agosto, en línea con la inflación de junio. Con ello, el haber mínimo se incrementará, aproximadamente, de $215.580,82 a $225.450 y el haber máximo de $1.450.654,81 a $1.517.050.

Como en los meses anteriores, quienes cobren un haber mínimo recibirán el bono completo, mientras que quienes cobren más de un haber mínimo recibirán el proporcional necesario para alcanzar el monto de la jubilación mínima más el bono.

En los considerados del decreto, el Ejecutivo argumentó la medida con el Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula. “La fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”, plantea el decreto.

En ese sentido, la gestión de Milei explicó que “a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de agosto 2024 se considera oportuno el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional”.

A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en agosto

Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.