La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) oficializó los nuevos importes mínimos y máximos para los haberes de jubilados, pensionados y titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), vigentes desde julio de 2024. Esta actualización, anunciada este miércoles, se alinea con la última suba derivada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo, que fue del 4,2%.

A través de la Resolución 320 y conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, los montos absorbieron la evolución del IPC. "Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de $215.580,82", detalla el artículo 1° del texto firmado por el titular del organismo previsional, Mariano de los Heros.

¿Cuánto cobra un jubilado en julio 2024?

El haber mínimo jubilatorio de Anses se ubicará en $215.580,82, mientras que el máximo será de $1.450.654,81. 

Este nuevo importe mínimo servirá como parámetro para la activación de un bono de refuerzo de hasta $70.000, tal como se estableció recientemente mediante el Decreto 552.

¿Cuánto cobra un pensionado en julio 2024?

La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, ascenderá a $98.618,39 a partir de julio de 2024. Por su parte, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se ubicará en $172.464,66.

¿Cuándo se cobra el bono de refuerzo de Anses 2024?

Anses pagará un bono de refuerzo de hasta $70.000 a los jubilados y pensionados con haberes mínimos y que no superen ingresos acumulables de $285.622. "Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono", puntualizó el artículo 4° del Decreto 552.