Los Legisladores Ricardo Bussi y Eduardo Veron Guerra presentaron un proyecto que modifica un articulado de la Ley 3.823, que establece como condición de ingreso a la Policía que el postulante no registre antecedentes penales ni contravencionales de ningún tipo.

"Siguiendo las políticas en materia de seguridad que se están implementando desde ésta Legislatura, vemos la necesidad de custodiar la calidad del personal que ingresa a la institución", explicaron sus autores.

Detallaron además que en la redacción original del artículo 39 -en el inciso c-, respecto de los antecedentes, fijaba que "no debe registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables". "Luego dicho texto fue modificado por la ley 7.356, dejando establecido que, como requisito en esta cuestión, ahora como inciso f, no deben registrar antecedentes judiciales de carácter doloso", añadieron.

"Si bien, luego el artículo siguiente, es decir, el artículo 40 de la 3.839 establece que no podrán ingresar a la fuerza aquellos que hubieran sido condenados por la justicia, y tampoco los que no tengan dos antecedentes contravencionales o más; esta limitación solo se dirige al personal con estado policial", subrayaron los parlamentarios de Fuerza Republicana (FR).

Expresaron que esta cuestión ha tomado relevancia desde que se sancionó la ley para ingreso del personal civil a la policía, resultando de esta manera el artículo 39 dirigido a todo ingreso a la fuerza, y quedando el artículo 40 específicamente dirigido al personal con estado policial.

Bussi sostuvo que “es menester custodiar la calidad del personal que pretende ingresar a la fuerza, debiendo excluirse a todo aquel que tuviera antecedentes policiales y judiciales tanto culposos como dolosos". 

"Este requisito apunta a lograr el ingreso de personas cuya conducta resulte socialmente intachable, dado que no han sido ingresados al sistema penal de ninguna manera", afirmó Verón Guerra.

Asimismo, quienes posean antecedentes contravencionales también han cometido actos en contra de la autoridad policial, y por tanto no deben ser tenidos en cuenta al momento del reclutamiento.

Bussi detalló que "sin hacer caso omiso a nuestro artículo 18 de la CN, este proyecto no apunta a efectuar una condena de ningún tipo. Por el contrario, se dirige a custodiar la calidad de los recursos humanos de las fuerzas policiales, tanto de personal civil como personal con estado policial".

"Requisitos similares son requeridos por las fuerzas de seguridad nacionales, como ser la policía federal que se necesita “b) Acreditar antecedentes de conducta intachable y gozar de buen concepto social, comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y al conviviente".

Detalles de la propuesta:

- Artículo 1.- Modificase la ley 3823 (Del Personal Policial), en la forma que a continuación se detalla:

1.- Sustituir el artículo 39 por el siguiente texto:  

Artículo 39.- Art. 39.- Son requisitos comunes para el ingreso del personal policial de todos los Cuerpos:

- Ser argentino, nativo o por opción después de dos (2) años de obtenida la nacionalidad.

- Poseer certificado de haber completado el Nivel de Educación Secundaria.

- Poseer salud y aptitudes psico-físicas compatibles para el cargo a desempeñar, contemplando el cupo establecido por Ley para personas con discapacidad.

- Tener dos años de residencia mínima en la provincia, anteriores a la fecha de su incorporación.

- No registrar antecedentes penales ni contravencionales de ningún tipo.