La Ley 27.705 había sido incluida en el proyecto de Ley bases, en uno de sus artículos, en el cual se solicitaba su derogación. Finalmente, cuando el proyecto contaba con media sanción y ya en el Senado, el Poder Ejecutivo excluyó el tratamiento de la misma, junto a otros artículos relacionados con otras temáticas.

Esta ley de moratoria previsional que permite tanto a trabajadores activos que estén a 10 años o menos de cumplir la edad jubilatoria y a quienes ya cuentan con la edad para acceder al beneficio previsional, completar los años de aportes faltante, respetando las limitaciones propias de la ley, continuará vigente hasta marzo del 2025.

El 28 de febrero del 2023 había sido sancionada y desde ese momento ya tenía fecha de caducidad; pero al ser incluida en el proyecto de Ley bases solicitando su derogación, tuvo en vilo a todos los trabajadores que estaban a la espera de cumplir la edad para acogerse al beneficio de la jubilación completando años de aportes faltantes bajo su amparo y a aquellos trabajadores que esperaban la edad para adherirse a la misma y poder completar aquellos años que ya saben que faltaran cuando lleguen a la edad jubilatoria.

Si el titular percibe un beneficio previsional mayor al haber mínimo, el tiempo de aporte que pretende comprar para completar los 30 años, los tendría que pagar de contado; en ese tema también es preciso consultar con el abogado especialista de modo de completar todo el tiempo posible y completar solo lo estrictamente necesario, ya que las cuotas a descontarse del haber previsional son muy onerosas.

Trabajadores activos

Un tema totalmente novedoso que incluyó esta ley de moratoria previsional, fue darles la posibilidad a los trabajadores activos (es decir aportantes al sistema), de completar los años de aportes que le faltarán hasta que cumplan los 60 o 65 de edad respectivamente.

Requisitos: estar activos, en relación de dependencia o aportando como autónomos o monotributistas, contar con una caja de ahorros y tener entre 50 a 59 años las mujeres y 55 a 64 los hombres y de ese modo pueden adherirse a la ley para completar los años que ya saben que les faltará cuando cumplan la edad.

Esa gestión es previsional, ante Anses, la realizamos los abogados especialistas y desde que se hace la presentación el titular irá abonando la deuda hasta cumplir la edad o hasta que la cancele; una vez cancelada y habiendo cumplido la edad jubilatoria, podrá acceder a la Jubilación ordinaria.

Esta alternativa de adhesión a la moratoria para trabajadores activos, no la contemplaba ninguna de las moratorias anteriores, Ley 24476, aún vigente y Ley 26970, ya caduca. Es precisamente por este punto que nos sorprendía la solicitud de derogación de la ley 27.705, ya que además de tener unidades de compra de aportes sumamente onerosas respecto de las mencionadas leyes, permite a los trabajadores activos realizar un doble aporte, es decir su aporte en relación de dependencia o como trabajador independiente y, además, completar los años faltantes, lo cual genera ingresos al sistema previsional para aportar a su sustentabilidad.