Ante el fallecimiento de un familiar, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ofrece un acompañamiento económico que está destinado al cónyuge, conviviente o los hijos y que podrán recibirlo luego de cumplir una serie de requisitos. Desde el organismo remarcan que la gestión del trámite no es la misma si se trata de un jubilado o un trabajador activo.

Los dos adicionales con aumento que pagará Anses a las empleadas domésticas en junio

Para realizar este trámite deben haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada. La gestión se debe realizar de forma presencial en las oficinas de Anses con turno previo: se debe ingresar a Mi Anses con CUIL, clave de la Seguridad Social y revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

Quiénes pueden ser los beneficiarios del acompañamiento económico

- Cónyuge: presentar partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

- Conviviente: acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a dos años.

- Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

El trámite se debe realizar de manera presencial en cualquier oficina de Anses.

Pensión por fallecimiento: la documentación requerida

Documentación requerida del jubilado

- Partida de defunción.

- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en Anses.

Cónyuge o conviviente

- DNI.

- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).

- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Las pensiones también la pueden percibir los hijos. (Foto: A24)

Hijo incapacitado

- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).

- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).

- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).

- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.