La Justicia Federal de Tucumán hizo lugar a una cautelar, presentada por una jubilada en contra de los aumentos de la cuota que estaba recibiendo de su empresa de medicina prepaga, y ordenó que los deje sin efecto y que aplique el valor al de la cuota el aumento dispuesto en la última publicación de la autoridad de aplicación con un tope de 8.51% desde enero y por cada período mensual subsiguiente hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Según la resolución, la mujer, de 69 años y bajo tratamiento oncológico, manifestó que su empresa de medicina privada, luego de la publicación del dictado del DNU N°70/23, aplicó un aumento exorbitante a las cuotas por sus servicios. Relató que, en diciembre del año 2023 abonaba la suma de $116.669,87 y que, en enero del 2024 la factura subió a $163.921,16, lo que significó un aumento del 40,49% de un mes al otro.
Que la factura de febrero de 2024 volvió a incrementar su valor en un 28,49%, por lo que la cuota pasó a ser de $210.638,69, totalizando un aumento de 80,54% en dos meses. Y afirmó que ante tal situación en fechas 08/02/24 y 21/02/24 intimó a la demandada a que adecue el valor de la factura por considerar el aumento ilegal o ilegítimo.
Tras esto, el juez federal José Manuel Díaz Vélez desmenuzó el caso. “Efectuando un análisis de los arts. 267, 267 y 269 del DNU 70/23 dictado por el PEN, surge que estos modifican el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga creado por ley 26.682, en especial, lo referido al modo de establecer los incrementos de las cuotas de los planes de salud.
De este modo, al suprimirse parte del art. 17 de la ley 26.682 se han derogado las funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación quien, en su rol de Autoridad de Aplicación, fiscalizaba la razonabilidad de las cuotas de los planes y, asimismo, era quien autorizaba sus aumentos “cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos””, dijo.
Según el juez, en las notas remitidas por la empresa a la demandante, “se desprende que la demandada se limita a emitir expresiones generalizadas respecto a la situación del país, pero no surge clara una justificación concreta de los porcentajes de aumentos aplicados a las cuotas mensuales”.
“Considero que el derecho invocado por la actora resulta verosímil (...) más aún, si se tiene en cuenta la doble situación de vulnerabilidad que tiene la actora por su condición de jubilada y paciente oncológica”, agregó.
Luego Díaz Vélez afirmó que “considero que el requisito de peligro en la demora se encuentra acreditado en autos ya que, de las constancias de la causa surge que la actora percibe un haber previsional de $165.721,61 y los incrementos serían mayores a lo percibido, por lo que el riesgo de la falta de cobertura médica por imposibilidad o falta de pago, pondría en peligro la continuidad de su tratamiento oncológico y en riesgo su salud y vida”.
Y luego invocó los argumentos esgrimidos por el Juez Federal Nº 1 de Salta en un caso similar en donde considera “resulta menester asegurar las condiciones de acceso al servicio de salud contratado por la amparista mientras se define la cuestión de fondo, siendo razonable establecer una pauta de ajuste de la cuota mensual que provea de cierta previsibilidad a las partes y que no implique-en el actual contexto económico de alta inflación- una afectación del derecho de propiedad de la empresa demandada y de las condiciones de sustentabilidad de los servicios que presta”.
Por todo esto, como ya se explicó, Díaz Vélez ordenó “que se deje sin efecto los aumentos aplicados en la cuota mensual de afiliación de la actora como consecuencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia 70/2023 (PEN) y, aplique al valor de la cuota mensual el aumento dispuesto en la última publicación de la autoridad de aplicación con un tope de 8.51% desde enero y por cada período mensual subsiguiente hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.