El Gobierno nacional anunció cambios en la fórmula de movilidad jubilatoria, que comenzará a ser actualizada por la inflación y no por la combinación entre los aumentos salariales y la recaudación de la Anses, como ocurría hasta ahora.

Además se anunciaron cambios en los pagos de los haberes de abril. 

Las jubilaciones y pensiones de abril se pagarán en dos tramos

Claves para entender los cambios en las jubilaciones

Nueva fórmula de movilidad:

A partir del Decreto 274/2024, el gobierno nacional ha implementado una nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones. Según esta fórmula, los haberes se actualizarán mensualmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec, con cobertura nacional. Esto significa que los aumentos se calcularán teniendo en cuenta la inflación del mes anterior.

Incremento extraordinario en abril:

En abril, los jubilados y pensionados recibirán un aumento extraordinario del 12,5% para compensar parcialmente las pérdidas ocasionadas por la inflación del último año. Además, se añadirá un 13,24% correspondiente al IPC de febrero como adelanto del aumento por movilidad a pagar en junio. Con estos ajustes, la jubilación mínima alcanzará los $171.283,31, a los que se sumará un bono de $70.000, totalizando $241.283,31.

Desdoblamiento del pago prestacional:

La implementación de estos cambios generará un desdoblamiento del pago prestacional para evitar demoras en el acceso de los beneficiarios a sus haberes. Esto significa que habrá una primera liquidación correspondiente al haber de abril y una segunda liquidación dentro del mismo mes, correspondiente al aumento por movilidad y al bono de $70.000.

Adelantos de la movilidad en mayo y junio:

En mayo se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, calculado según la nueva fórmula con el IPC de marzo. Asimismo, en junio se realizará un incremento según la nueva fórmula con el IPC de abril. En ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados.

Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo:

La ley establece que si el aumento resultante de la Ley de Movilidad anterior fuera superior al acumulado durante los tres meses de transición, Anses abonará la diferencia correspondiente. Esto garantiza que ningún jubilado o pensionado sufra una disminución en su haber como resultado de la implementación de la nueva fórmula de movilidad.