Muchos no lo saben pero el motivo o justificación de una transferencia resulta esencial en este tipo de transacciones. No solo es crucial para la organización tanto del emisor como del receptor de dicha transferencia, sino que también es de gran importancia para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en caso de que necesite determinar el destino u origen de esos fondos.
En esta situación, se pueden considerar ciertos aspectos para evitar pagar impuestos.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que, generalmente, la responsabilidad de pagar impuestos por transferencias recae en quien recibe el dinero, por lo que el motivo seleccionado (sea alquiler, gastos comunes, aportes de capital, cuota, préstamos u honorarios) sirve únicamente como indicación o para prevenir algún conflicto futuro.
¿Qué motivo se puede asignar a una transferencia bancaria?
Dependiendo de la institución financiera, los motivos que aparecerán y que deberás "especificar" para definir tu transferencia de dinero pueden ser:
- Alquileres
- Aportes de capital
- Bienes registrables habitualistas
- Bienes registrables no habitualistas
- Cuota
- Expensas
- Factura
- Haberes
- Honorarios
- Inmobiliaria habitualista
- Inmobiliaria
- Préstamos
- Seguros
- Suscripción a obligaciones negociables
- Varios
Además, se puede generar una sección donde se pueda agregar una referencia de 12 caracteres. Es importante destacar que las transacciones con referencia a "Bienes registrables habitualistas", "Bienes registrables no habitualistas", "Inmobiliaria habitualista" y "Suscripción a obligaciones negociables" se declara, bajo juramento, que el motivo de la transferencia es efectivamente ese.
Una aclaración importante para hacer es que, a pesar de que las transferencias son gratuitas, existen algunas operaciones que sí pagan impuestos.
Transferencias: qué transacciones están sujetas a impuestos
Cuando efectúes o recibas una transferencia, es crucial tener en consideración que se aplicará un porcentaje correspondiente a los tributos, dependiendo del origen de la operación y tu situación fiscal.
Por ejemplo, si se trata del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es habitual que la entidad bancaria retenga un porcentaje de la transferencia, típicamente alrededor del 2,5%. No obstante, el saldo restante debe ser abonado a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que estés adherido al régimen de monotributo unificado. Asimismo, si la transacción recibida corresponde a una transacción comercial, será necesario emitir la factura correspondiente conforme a las regulaciones impositivas vigentes.
Por otro lado, por ejemplo, las transferencias realizadas por usuarios finales de servicios financieros no están sujetas a impuestos, al igual que cuando la misma persona física o jurídica actúa como remitente y destinatario de la transferencia, o cuando la operación se realiza entre cuentas corrientes de uso judicial.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales asociadas a las transferencias bancarias, normalmente la responsabilidad recae en el receptor de los fondos. El remitente no está obligado directamente a efectuar pagos de impuestos relacionados con la transferencia en sí.
No obstante, es importante destacar que el propósito o la naturaleza de la transferencia pueden tener implicaciones fiscales para el beneficiario. Por ejemplo, en ciertas jurisdicciones, las transferencias de dinero consideradas como ingresos pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta.
¿Qué documentación puedo presentar para justificar el origen de los fondos?
La documentación más utilizada para justificar adecuadamente el origen de los fondos incluye:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
- Facturación de los últimos períodos
- Certificados de fondos emitidos por un contador público
- Declaraciones de herencia
- Documentación que respalde la venta de acciones o empresas
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo