La administración del presidente Javier Milei anunció esta noche que retiró el capítulo fiscal de la ley ómnibus con el fin de facilitar la aprobación del resto de la iniciativa.
“Se retira todo el capítulo fiscal y trataremos de consensuarlas con los gobernadores y los legisladores en el futuro. Este es un gobierno que escucha”, afirmó el ministro de Economía, Luis Caputo.
¿Cuáles son los puntos que se retiraron?
Blanqueo de capitales
El proyecto de ley propuso la creación de Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos para el blanqueo de capitales. Estas cuentas permitirían a los contribuyentes regularizar activos a través de entidades financieras o Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), regulados por la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina. Las regulaciones pertinentes para estas cuentas serían emitidas por dichas entidades.
Además, se estableció que al momento de la apertura de estas cuentas, las entidades financieras no podrían exigir más documentación que la estrictamente indicada por el Banco Central. Esto facilitaría el proceso de regularización, promoviendo la transparencia y la simplicidad. Las entidades financieras no podrían negarse a la apertura de estas cuentas, ni pedir información adicional no regulada. En el caso de dinero en efectivo en el exterior, este debería ser depositado en una entidad bancaria del exterior y luego podría ser transferido a las cuentas especiales para acogerse a los beneficios del régimen, consignó Todo Noticias.
Moratoria Impositiva
La ley ómnibus propuso una regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Los contribuyentes podrían acogerse a este régimen por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2023 y por infracciones cometidas hasta esa fecha. La adhesión al régimen estaría disponible desde la entrada en vigencia de la reglamentación hasta 150 días después.
El régimen incluía la condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de adhesión, con una condonación del 50% si la adhesión se realizaba dentro de los primeros 90 días, y del 10% si se realizaba después de 91 días. Además, se condonaría el 100% de las multas aplicadas. También se condonarían las multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada y que la multa o sanción no estuviera firme ni cancelada a la fecha del régimen.
Impuesto a los Bienes Personales
La ley introdujo un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta el 31 de diciembre de 2027. Este régimen estuvo dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas que fueran residentes fiscales. Quienes optaran por adherirse al REIBP estarían exentos de actuar como responsables sustitutos y gozarían de estabilidad fiscal hasta 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo nacional que gravara activos del contribuyente.
Se realizaron modificaciones en las alícuotas del impuesto, aplicables desde el período fiscal 2023. Los contribuyentes que se adhirieran al REIBP estarían excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales pendientes hasta la caducidad del régimen, incluyendo la obligación de presentar declaraciones juradas y de calcular y pagar el impuesto.
Retenciones a las Exportaciones
La ley estableció que las exportaciones para consumo realizadas por Vehículos de Propósito Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivos Globales Industriales (RIGI) estarían exentas de derechos de exportación después de tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Este fue un incentivo importante para promover la exportación de bienes producidos bajo este régimen.
Además, en lo referente a la estabilidad aduanera, para los tributos regidos por la legislación aduanera, se aplicaría a las importaciones y exportaciones de los VPU adheridos al RIGI el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión. Esto proporcionó un marco de certeza y estabilidad para los exportadores en cuanto a las cargas tributarias aplicables.
Movilidad Jubilatoria
La ley suspendió la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus complementarias y modificatorias, otorgando al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones jubilatorias. Esta fórmula debería tener en cuenta criterios de equidad y sustentabilidad económica. Hasta que se estableciera esta fórmula automática, el Poder Ejecutivo podría realizar aumentos periódicos, priorizando a los beneficiarios de más bajos ingresos.