Tras las últimas negociaciones con los distintos grupos de la oposición, el oficialismo logró presentar una nueva versión de la Ley Ómnibus con sustanciosos cambios. Entre ellos, el capítulo del impuesto a los Bienes Personales tuvo significativas modificaciones, entre las que se destacan algunas mejoras para el contribuyente en lo atinente a mínimos no imponible más altos. Aunque también hubo cambios en las alícuotas de los próximos años donde se pierde la gradualidad a la baja que ofrecía el primer borrador. Además se incorporó un beneficio para los contribuyentes cumplidores entre los períodos 2020 a 2022, algo muy reclamado por la oposición.

Respecto de la suba del mínimo imponible, tras la discusión en comisión y las posteriores negociaciones, se logró llevar el umbral a partir del cual se comienza a pagar el tributo a los 100 millones de pesos y en el caso de la casa habitación hasta los 350 millones de pesos. “No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados, (…) cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100 millones). De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, (…), no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350 millones)”, detalla el nuevo articulado

Según la tributarista Claudia Pose, socia de Impuestos y Legales en BDO Argentina, sorprende el cambio de rumbo respecto de lo que se anticipaba como una baja graduable de la tasa de tributación. “Recordemos que, conforme el proyecto original, las tasas serían disminuidas del 1,5% al 0,5% durante 2023 a 2027. Conforme al nuevo borrador, la tasa máxima se mantendría en el 1,5% desde 2023 hasta 2026, recién disminuyendo rápidamente en el año 2027 (cuya recaudación sería dada en 2028, fuera del marco del presente Gobierno)”, puntualiza la experta. Si bien se celebra la continuidad en la eliminación de la tasa diferencial sobre bienes del exterior (que hoy está en el orden del 2,25%), es criticado el no cumplimiento de lo que en una primera medida se manifestó en cuanto a la baja del impuesto. “Con esta nueva situación, torna al menos relevante rever la conveniencia o no del anticipo del tributo por los próximos cinco años, en donde la tasa sería fija del 0,75%, no sólo para contribuyentes que proyectan un aumento en su patrimonio, sino para el común de los sujetos pagadores”, dice Pose (foto). Acota que será relevante considerar, por un lado, cuánto del patrimonio actual se encuentra valuado en moneda extranjera, la cual sin duda será revaluada cada año en forma considerable, versus el efecto financiero de pagar en los próximos meses vencimientos futuros, y por otro lado, la tasa nominal (la cual sería del 3,75% si se abonara en forma adelantada, versus el 6,25% si se abonara año tras año, según las tasas del nuevo borrador). A esto, se le suma el beneficio de la estabilidad fiscal por 12 años a partir del 1° de enero de 2028 (es decir, hasta 2040). Como punto positivo del nuevo borrador, Pose resalta la inclusión de cierto beneficio para los “contribuyentes cumplidores”, quienes verán disminuida su tasa de tributación de 2024 a 2026 (no aplica para los próximos vencimientos correspondientes a 2023) en un 0,5% de la tasa. Aunque, consideramos que está muy alejado a lo que fue el beneficio brindado en el último blanqueo, en donde se eximió por tres años del pago del tributo. Asimismo, es positiva la actualización del monto del mínimo no imponible a la suma de $100 millones, así como el monto exento por el inmueble casa habitación en la suma de $ 350 millones, estos últimos dos casos, con efecto a partir de las liquidaciones correspondientes al periodo fiscal 2023.