Un nuevo revés recibió la administración del presidente Javier Milei. La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó hoy la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

De esta manera, se promueve que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción.

Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno, a través de la Procuración del Tesoro, habría reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.

"Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros– el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024", sostuvieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco.

Y agregaron: "No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023".

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Los magistrados sostuvieron que “ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión".

La decisión fue adoptada en el marco del expediente denominado "Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad y Otros Demandado: En-DNU 70/23", en relación al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei.

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En ese caso, y antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atraído todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisión del juez de feria Lavié Pico.

"Si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes -en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023- no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria", sostuvieron los jueces.