Ya está disponible en la página de la AFIP la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por las compras de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.

Se podrán gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como por ejemplo, pasajes al exterior.

Quiénes pueden solicitar la devolución:

- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.

- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.

- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Para solicitar la devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

Para ello, hay que ingresar a la web de AFIP e ir al servicio "Devolución de percepciones", donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.