Si el proyecto de ley ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso es aprobado, una reunión de tres o más personas deberá ser notificada con antelación al Ministerio de Seguridad. No se hacen excepciones, explícitas al menos, entre quienes quieran protestar por falta de agua, por despidos o cualquier otro tipo de reclamos. A través del artículo 331 del proyecto, con la modificación al Código Penal, el Gobierno define a la reunión o manifestación como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”, con el propósito de ejercer el derecho a la protesta. De ser aprobada la ley sin ninguna modificación en materia de seguridad interior, estas reuniones o manifestaciones deberán ser notificadas al menos 48 horas antes de su realización al Ministerio de Seguridad, detallando las características; los datos de la persona u organización que la convoca, especificando “nombres y datos personales”; la finalidad de la movilización; el recorrido que tendrá; el tiempo de duración; y la cantidad estimada de participantes.

La propuesta tiene como base el protocolo antipiquete que puso en marcha Patricia Bullrich antes de la marcha piquetera de mediados de diciembre. La iniciativa del Gobierno, ahora a través de un proyecto de ley, incorpora en el Código Penal nuevos controles a las manifestaciones y agrava las penas por los cortes de calle. Tanto que a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” del transporte lo castiga con hasta tres años y medio de cárcel; es decir que, de aprobarse esta reforma, el piquete puede tener un castigo de prisión efectiva. Hoy, el máximo de ese delito es de dos años. Además, sanciona especialmente a los organizadores de los cortes y los hace solidarios por los daños que pudieran producirse.

El proyecto dice que el ministerio podrá “oponerse a la realización de la reunión o manifestación basándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o la seguridad nacional”. Y aclara que “podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”. Incluso las “manifestaciones espontáneas” deben ser notificadas. Además el artículo 332 de la "ley ómnibus" se ampara en la Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación y determina que si hubiera un menor de trece años sin sus responsables legales y en situación de peligro, "la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción".

Textualmente el proyecto enviado advierte: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”. Si esta misma situación se da “mientras alguno de los manifestantes porta un arma propia, impropia o se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”. Este artículo también sostiene que quienes “dirijan, organicen o coordinen” esas reuniones o manifestaciones que incurran en ese tipo de delitos, podrán ser reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”. Además, dice, “le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”. Los artículos siguientes proponen que los organizadores o coordinadores de estas reuniones y manifestaciones “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado”.

Esta modificación al Código Penal es una de las que más críticas recibió ya que, de hecho, avanza sobre la libertad de manifestarse. Los analistas creen que sin dudas será judicializada ya que roza derechos estipulados por la Constitución. El protocolo antipiquetes ya autoriza a las fuerzas federales a intervenir para evitar cortes o piquetes, empleando la “mínima fuerza necesaria y suficiente” para la situación.