El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes. Pero con independencia de lo que estos hagan, la ciudadanía tiene el derecho constitucional de opinar, mediante la figura del plebiscito. En algunos casos, sin embargo, esta opinión puede ser desoída por los gobernantes.

La herramienta está contemplada en el artículo 40 de la Constitución nacional. Allí se precisa que para que la consulta sea vinculante -es decir, de obligatorio cumplimiento su resultado-, tiene que solicitarla la Cámara de Diputados. “La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno de la totalidad de los integrantes)”.

En las últimas horas, la palabra plebiscito volvió a pronunciarse y a escucharse en el ámbito político de la Argentina. El presidente, Javier Milei, avisó que echaría mano de ella si el Congreso rechaza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual derogó o modificó unas 300 leyes.

El Poder Ejecutivo Nacional puede llamar a un plebiscito; pero de carácter no vinculante. Esto significa que no solo no es obligatorio ir a votar, sino que tampoco los es obedecer el resultado.

De esto se desgrana que si Milei quiere que la consulta popular resulte vinculante deberá apelar, necesariamente, al diálogo con los sectores más cercanos. De otros modo, le quedará la chance de pedir a la ciudadanía una opinión que no generará obligación de cumplimiento.

El último plebiscito que se llevó a cabo en el país ocurrió en 1984, durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, para ver si se aceptaba o si se rechazaba el Tratado de Paz con Chile, por el canal del Beagle. La legalidad de aquella consulta -no vinculante- requirió la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, la figura del plebiscito se incluyó en la Carta Magna, tras la reforma constitucional de 1994, y se convirtió en ley a mediados de 2001.

“En aquella reforma se introdujeron las llamadas formas semidirectas de democracia -iniciativa popular de leyes (artículo 39) y la consulta popular (40)-, como una manera de acercar más la población a las decisiones del Estado. Respecto de la consulta, caben diferenciar dos subtipos: la vinculante y la no vinculante. El primero consiste en un proyecto de ley que el Congreso, a iniciativa de Diputados, somete a consulta del pueblo, de tal forma que el voto afirmativo lo convierte en ley de modo automático. La no vinculante no obliga a los poderes del Estado, de tal suerte que tiene un carácter meramente consultivo”, explicó el constitucionalista Dante Mirra.

Pero más allá de estos requerimientos, una condición electoral debe cumplirse para que la consulta popular vinculante resulte válida. “Debe haber emitido su voto no menos de un 35% del total de los electores inscriptos en el padrón. Cuando un proyecto de ley es sometido a este tipo de consulta vinculante y obtiene la mayoría de votos válidos afirmativos, la ley expresamente dice que no se tendrán en cuenta los votos en blanco, y entonces se convierte automáticamente en ley y debe ser publicada dentro de los 10 días en el Boletín Oficial”, precisó la también constitucionalista Carmen Fontán. Y agregó: “Solo se puede someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley que no tenga un procedimiento de sanción específica por la Constitución, ni que requiera una Cámara de origen determinada o una mayoría especial para su aprobación”.

Mirra añadió que el proyecto o decisión política que se someta a consulta debe ser puesto a consideración de la ciudadanía en forma íntegra; y esta debe votar por sí o por no.

Fontán desmenuzó ese detalle. “Obviamente hay todo un proceso, hay un tiempo por cubrir, que nunca será inferior a 60 días ni superior a 120. Porque hay que informar, hay que concientizar a la sociedad de qué se trata esta consulta popular. Además, el acto de consulta no puede coincidir con ningún otro acto eleccionario; y tiene previsto cómo se financiarán los gastos que demande”, dijo la abogada.

Cuestión

A criterio de Mirra, el gran punto a debatir en caso de Milei opte por utilizar la figura del plebiscito es la interpretación que se le debe dar a la disposición constitucional, respecto de que el Congreso o el Presidente pueden utilizar esta herramienta solo dentro de sus respectivas competencias. “De allí cabe preguntarse si esto se refiere a competencias ordinarias solamente o también se incluyen las extraordinarias -ambas, constitucionales-. Si se opta por la primera posibilidad, los DNU no ingresarían en esta categoría; por el contrario, sí lo harían si se opta por la segunda”, puntualizó el letrado. Y consideró que, debido a que se trata de una consulta no vinculante, sus consecuencias tienen más de peso político que de otra cosa.