El decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación del Estado, dictado por el presidente Javier Milei, no podrá votarse en el pleno de ninguna de las dos cámaras legislativas hasta el 1 de marzo, más allá de que inicie su tratamiento en la comisión bicameral de Trámite Legislativo, después de la exclusión en el temario de sesiones extraordinarias.
Tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial, se generó un manto de dudas acerca de la fecha en que entraría en vigencia y también sobre los tiempos legislativos para darle tratamiento. En primera instancia, el Gobierno deslizó que la aplicabilidad del DNU tenía efecto inmediato, pero a raíz de las observaciones críticas admitió que comenzará a regir este viernes 29 de diciembre.
Sin embargo, la comisión bicameral de Trámite Legislativo tendrá la tarea de pronunciarse sobre la validez o invalidez del DNU, pero La Libertad Avanza, que ejercerá la presidencia del cuerpo, no tiene ningún apremio y buscará ganar tiempo, indicó la agenda NA.
Cuanto más tiempo transcurra, mayor será el impacto de las reformas ultraliberales y más difícil será revertir sus efectos. También le dará tiempo a la Nación tiempo valioso para generar alianzas con sectores de la oposición con espíritu colaboracionista. Son conscientes de que hoy por hoy, la correlación de fuerzas en el Parlamento es negativo para el oficialismo y habría rechazo en ambas cámaras.
Por eso es fundamental para el oficialismo retardar lo más posible el trámite. El presidente de la comisión, que será el senador riojano de La Libertad Avanza Juan Carlos Pagotto, es quien maneja los tiempos, lo cual constituye una ventaja inestimable para estos designios.
La comisión tendrá 16 integrantes, ocho senadores y ocho diputados nacionales, y la representación para cada una de las fuerzas políticas se define en función del sistema de proporcionalidad D´Hont.
Para avalar la validez del dictamen se necesitan ocho de los 16 votos. De todos modos, el sentido del dictamen de mayoría es anecdótico, ya que lo verdaderamente definitorio para saber si el decreto queda en pie o muere en el camino es el veredicto de los votos en el recinto de cada una de las dos cámaras.
Con que una sola de las dos lo avale, es suficiente para que el DNU conserve su vigencia. Para que quede sin efecto, en cambio, se precisa el rechazo de ambas cámaras.