El presidente Javier Milei presentó ayer su decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación económica en cadena nacional, un paquete de medidas que se publicó este jueves en el Boletín Oficial bajo el nombre “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, y que entrará en vigencia mañana cuando se sancione. No obstante, este decreto deberá atravesar un largo camino para su aprobación definitiva en el Congreso. 

El DNU es una herramienta prevista en la Constitución nacional que le permite al jefe de Estado legislar en circunstancias excepcionales, aunque su uso está prohibido en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.  

El Congreso puede rechazarlo con el voto mayoritario en cada una de las Cámaras. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna. Mientras esto ocurre, un DNU tiene vigencia. 

Cabe recordar que existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó decretos por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente. 

El camino que debe atravesar el decreto de Milei

A partir de hoy, el Gobierno tiene un plazo de 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, un organismo integrado por ocho diputados y ocho senadores que debe emitir un dictamen sobre el fondo y la forma del decreto que, luego, deberá ser analizado por ambas cámaras. 

“Esta Comisión no trabaja desde hace un año; todavía tiene 100 decretos de Alberto Fernández sin tratar. Ahora va a tener que conformarse y emitir un dictamen”, indicó el abogado constitucionalista Félix Lonigro en diálogo con Radio Rivadavia. Una vez conformada, tiene 10 días hábiles para expedirse sobre la validez, si no lo hace, tanto Diputados como el Senado pueden analizarlo de oficio. 

En esta instancia, el DNU puede ser rechazado u aceptado por mayoría absoluta de los presentes. No se pueden introducir modificaciones ni agregados. Si ninguna cámara lo trata, quedará vigente. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, sigue vigente. Solo quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado. 

En el Congreso, La Libertad Avanza sólo cuenta con 38 diputados y 7 senadores hasta el momento, y en ninguna de las cámaras tiene quórum propio (es decir, el piso necesario de legisladores presentes en el recinto para iniciar una sesión), por lo que deberá negociar con otros bloques para alcanzarlo.  

“Políticamente, tiene grandes chances de que el decreto siga, pero judicialmente algunos capítulos se pueden complicar, como la parte del derecho laboral, las multas, los convenios colectivos”, dijo el letrado Diego Armesto. 

“Siempre se puede recurrir judicialmente, como control de legalidad o constitucionalidad, que puede ser interpuesto ante cualquier juez, que va a terminar en la Corte Suprema que tendrá la última palabra”, aclaró Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, entrevistado por Radio Mitre. 

Antecedentes de derogación de un DNU 

Existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNUs por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Igualmente, hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente, según explicó Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial, en Chequeado.com.  

En un caso de 2021, la Corte indicó: “Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas 2 circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.  

Y agrega, como segunda circunstancia: “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. 

Sin embargo, hasta que la Corte se expidió en ese caso, el decreto, que fijaba aportes previsionales y que había sido dictado en 1997, seguía vigente.