La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento, detención y embargo contra un acusado, en el marco de una causa iniciada el año pasado, y que derivó en el secuestro de casi 900 gramos de cocaína y de armas. Los magistrados así no sólo validaron la actuación policial sino que además respaldaron la figura del narcomenudeo en una causa que llevó adelante la policía de la provincia.
La causa se inició el 23 de octubre del año pasado cuando la policía, por orden del juez Gonzalo Ortega, allanó la casa de una familia en el marco de una investigación por un asalto. Durante la requisa los policías vieron que en el living de la vivienda había una cama de dos plazas. “Al revisar dicha cama se halló una bolsa de plástico color verde que en su interior contenía sustancia pulverulenta compacta en forma rectangular y otra bolsa plástica de color negro encintada, la cual contenía 44 envoltorios con sustancia compactada de color amarillento (tipo piedrita de pasta base), la cual luego de una prueba de campo dio positivo para cocaína, con un pesaje total de 859 gramos”, indicó el informe. Y agregó: “Además, debajo de dicho colchón había una pistola marca Bersa calibre 9 mm, un cargador 9 mm de la misma marca y una ametralladora FMK3 calibre 9 mm, sin número de serie”. La dueña de la propiedad afirmó que esa cama era de su hijo, al que todos conocían como “Buho”, quien no se encontraba en el lugar al momento del operativo. Los investigadores se incautaron además de 11 celulares, dos tablets, una balanza comercial y dinero en efectivo.
La Justicia decidió librar una orden de detención a nivel nacional contra el sospechoso, quien finalmente fue arrestado el 11 de febrero de este año en el paso fronterizo de la ciudad misionera de Bernardo de Irigoyen cuando intentaba ingresar a Brasil.
El letrado defensor del “Buho”, Ricardo Fanlo, rechazó sus acusaciones y aseveró que su cliente se dedicaba a la venta de bebidas, que era propietario de una distribuidora y que jamás en su vida había comercializado estupefacientes. Criticó además el accionar de la Policía ya que, dijo, durante el allanamiento se ordenó apagar las cámaras de seguridad por lo que no había quedado registrado el operativo. Su cliente reafirmó esto al momento de la decoracion.
Pero los miembros de la Cámara de Apelaciones opinaron distinto. Con las firmas de Marina Cossio, Marcela Moltini, Ricardo Sanjuan y Mario Rodolfo Leal, se consideró que “conforme se desprende de las constancias de estas actuaciones, se puede presumir razonadamente y con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal (art. 306 CPPN), que el acusado habría incurrido en la conducta descripta en el art. 5 inciso c) de la ley 23737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), por lo que corresponde confirmar la resolución venida en apelación” y por eso no hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la defensa del imputado.
La ley de narcomenudeo advierte en su artículo quinto que “A los efectos de la presente ley, establécese un sistema de transferencias proporcionales, a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución de la presente ley”.
Y agrega que “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”, en este caso, apoyando desde la Justicia Federal la norma de narcomenudeo y validando el operativo de la Justicia local.