A pocos días de la promulgación de la Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital a la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, abordando los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo, una jueza de Tucumán utilizó esa herramienta para ordenar que se eliminen una serie de fotografías de una menor de las redes sociales, y que las partes involucradas se abstengan de publicar nuevas imágenes. El caso se desarrolló en torno a una pareja, ya separada, y su hija de tres años, de la que aparecieron fotos en las redes que no habían sido autorizadas.
La decisión fue tomada por el juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, a cargo de Mariana Rey Galindo. Según el informe, la llamada ley Olimpia, denominada así por la activista Olimpia Coral Melo que fue víctima de la difusión de imágenes íntimas y se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital. En particular, aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros.
En una resolución dictada el miércoles 25 de octubre, la jueza tuvo en cuenta la incorporación de esta normativa. Al analizar una serie de capturas de pantallas de redes sociales, determinó que el denunciado había difundido imágenes de una niña menor de edad –hija de las partes en conflicto– que contenían información judicial que pertenece exclusivamente a las personas involucradas, transgrediendo el derecho a la confidencialidad y afectando la privacidad y seguridad de la niña y la accionante. A raíz de estos hechos, consideró que se estaba dando “una clara violencia familiar facilitada por las nuevas tecnologías”.
En consecuencia, ordenó la eliminación inmediata en redes sociales de cualquier publicación realizada sobre la niña y su madre, como así también que se abstuviera de difundir imágenes o datos personales que, de modo general o específico, implícita o expresamente, se refirieran a ellas por cualquier medio digital, electrónico, periodístico y del ciberespacio que impliquen comportamientos abusivos o la intrusión en la vida personal bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada día de incumplimiento.
En el fallo de Rey Galindo se advierte que “Según las recomendaciones de la OEA, no debemos caer en el error de considerar que la violencia en línea es un fenómeno separado de la violencia en el mundo “real”, pues forma parte de las manifestaciones continuas e
interconectadas de violencia que las mujeres ya vivían fuera de Internet”. “Así observamos que, en la era digital, las formas de violencia persisten o se amplifican con el uso de nuevas tecnologías y que están surgiendo nuevas modalidades de maltratos silenciosos, las cuales pueden salir del ciberespacio y trastocar la integridad de las personas que lo sufren”, aseveró. “La ley 27736 (Ley Olimpia) modifica la Ley 26458 con el objetivo de promover y garantizar los derechos y bienes digitales de las mujeres y niñas, así como su desenvolvimiento y permanencia el aspecto digital con la finalidad de respetar la dignidad, reputación, identidad e intimidad, incluso en espacios digitales”, dijo Rey Galindo.