Si bien es cierto que las prestaciones previsionales son de por vida, hay algunas que podrían ser modificadas para mejor, ya sea incrementar el haber, generar derecho a pensión a los beneficiarios y/o ser compatible con la percepción de otras prestaciones e incluso con el desempeño de actividad laboral.

Prestaciones no contributivas

En general las prestaciones no contributivas por discapacidad, para madres de siete hijos y la pensión universal para el adulto mayor, tienen sus limitaciones en cuanto al monto del haber, son incompatibles con el desempeño de actividad laboral y la percepción de otros beneficios, en caso de fallecimiento del titular, no genera derecho a pensión a los beneficiarios.

Estas prestaciones podrían ser cambiadas por otras:

Pensión por fallecimiento: si el causante dejó una pensión por fallecimiento al titular de la pensión no contributiva, éste tiene derecho a elegir cobrar la que mayor haber le represente, que seguramente será la pensión por fallecimiento de su familiar. A su vez, al cobrar este beneficio previsional, el titular podrá desempeñarse laboralmente y eventualmente, en un futuro acceder a la jubilación ordinaria y percibir ambos beneficios de por vida.

Jubilación Ordinaria: Si el titular de la pensión no contributiva cumple con los requisitos de edad y años de aportes, accede a la Jubilación ordinaria y a su vez a todos los beneficios que surgen de ella: haber mayor, cobertura medico asistencial, percepción de asignaciones familiares de corresponder, poder cobrar dos beneficios y poder desempeñarse laboralmente.

Lo complicado de estos casos es que en general no tienen aportes, o tienen muy poco tiempo trabajado y aportado; entonces los especialistas trabajamos en armar los expedientes conforme a la normativa vigente: aplicando moratoria previsional, cantidad de hijos (exclusivo para mujeres), haciendo valer los años de aportes por exceso de edad; de tal modo llegamos a los 30 años de aportes necesarios para cambiar un beneficio no contributivo por una jubilación ordinaria. Fundamental es saber que mientras se tramita la jubilación ordinaria, el titular de la prestación no contributiva sigue percibiendo la misma y el pase de una prestación a otra es de un mes al otro, apenas se liquida el primer haber de la jubilación ordinaria. Por otro lado, la cuota de la moratoria previsional, en caso de ser necesario completar años de aportes, no es significativa al comparar con los beneficios económicos que se obtienen con el cambio de prestación previsional.

Si bien es cierto que este paso los llevará a percibir un haber mínimo previsional, pero sin dudas será más que lo que perciben por la pensión; sumados los beneficios de generar una pensión por fallecimiento para sus derechohabientes en el futuro y por supuesto, poder cobrar dos beneficios en caso de corresponder.

En el caso de las madres de siete hijos, ya cobran un haber mínimo previsional, pero al pasarse a la jubilación ordinaria, adicionalmente cobrarán asignación familiar por hijo, asignación por hijo con discapacidad y generar derecho a pensión para sus familiares: cónyuge, conviviente, hijos.