Las personas ausentes en las elecciones del 22 de octubre verán incrementada la multa si repiten su ausencia, que varía de $50 a $500 según las faltas acumuladas. Las penalidades se distribuyen de la siguiente manera:

Sin infracciones previas: $50.

Una infracción previa sin regularizar: $100.

Dos infracciones previas sin regularizar: $200.

Tres infracciones previas sin regularizar: $400.

Cuatro o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La multa no se aplica automáticamente el día después de las elecciones. Los votantes tienen 60 días para justificar su ausencia con motivos permitidos por la ley. Sin embargo, una vez en vigor, la legislación prohíbe presentarse a cargos electivos durante tres años y realizar trámites nacionales, provinciales o municipales durante un año a aquellos que no paguen la multa por no votar.

Si no se puede votar en el balotaje, se debe ir a la comisaría más cercana y obtener un certificado dentro de los 60 días posteriores a la elección. Esto justificará la imposibilidad de votar y evitará las sanciones correspondientes.

¿Es posible votar en el balotaje si no se votó en las elecciones generales? Si alguien no votó en las generales pero está en el padrón electoral, debe justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral correspondiente para no ser inscrito en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Quiénes están exentas de la obligación de votar en las elecciones:

Los jueces y sus auxiliares que deben mantener sus oficinas abiertas durante el acto comicial.

Aquellos a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, con justificación válida obtenida en la comisaría más cercana.

Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con justificación médica adecuada.

Personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban cumplir tareas que les impidan votar durante el comicio.