El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.
Además, pesar de que el voto en los comicios nacionales es obligatorio, la ley establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas:
Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.