Consciente de que en caso de llegar a la presidencia difícilmente logre una mayoría en el Congreso, Javier Milei afirmó que utilizará como herramienta los plebiscitos para modificar leyes que considere necesarias.
Pero, básicamente, de qué se trata ese instrumento. Lo primero por advertir es que las consultas populares convocadas por el Ejecutivo no son vinculantes. Es decir, no es necesario que los legisladores acaten lo que salga de esos plebiscitos.
Las proyecciones en cuanto a bancas para el líder de La Libertad Avanza no son alentadoras. De acuerdo al resultado de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 13, podría obtener nueve sobre 72 senadores y alrededor de 40 diputados sobre 257. Estos números no le permitirían siquiera garantizar el quórum para abrir una sesión en cada cámara: 37 en el Senado y 129, en Diputados.
En la última reforma de la Constitución de 1994 se incorporaron dos instrumentos de participación ciudadana que hasta ese entonces no existían: la iniciativa popular y la consulta popular. Esta última es la herramienta que se conoce como “plebiscito”. El artículo 39 de la Constitución establece que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”.
La Ley 24.747, que reglamentó este artículo, determinó que la iniciativa requiere un número de firmas no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis distritos electorales. El Congreso debe darle tratamiento a estos proyectos dentro del término de 12 meses.
Tanto la Constitución como la ley reglamentaria son taxativas en este punto: “No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
En tanto, en el artículo 40 figuran las consultas populares o plebiscitos. Este mecanismo funciona de forma inversa a la iniciativa popular: son proyectos legislativos surgidos del Congreso o del Poder Ejecutivo para ser sometidos a la voluntad de la ciudadanía. Esa norma establece que la Cámara de Diputados “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”. Esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y, si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley.
Esto es lo que se conoce “como consulta popular vinculante”, ya que la decisión de la ciudadanía debe ser acatada. En este caso, no existe ninguna referencia a materias vedadas: ni penales, ni electorales, ni otras.
Por otra parte, la Constitución también contempla que el Presidente o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio. Eso sí, para convocar a una consulta popular vinculante, es necesario que ambas cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Es decir que, se necesitan mayorías parlamentarias para la convocatoria al plebiscito.
No obstante, para que la consulta sea vinculante debe solicitarla el Congreso, a partir de una iniciativa de la Cámara de Diputados. “La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta”, expresa la norma.
El Ejecutivo, en cambio puede llamar a una consulta popular no vinculante. Es decir, no es obligatorio ir a votar y tampoco es obligatorio obedecer al resultado. El último plebiscito que se hizo fue en 1984, en el gobierno de Raúl Alfonsín, para ver si se aceptaba o rechazaba el Tratado de Paz con Chile por el Canal del Beagle.
En aquella ocasión, Alfonsín firmó el decreto 2.272, con el que convocó a una consulta popular no vinculante para votar, en forma afirmativa o negativa, la celebración de aquel tratado de paz con Chile. Pero como no estaba incorporado este asunto a la Constitución, hubo una discusión jurídica sobre la legalidad y hasta hubo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Antes de la votación, hubo un famoso debate entre el canciller radical Dante Caputo y el por entonces senador Vicente Saadi, quien en nombre del peronismo se opuso a pactar con el gobierno de Augusto Pinochet.
Finalmente, el domingo 25 de noviembre de 1984, los ciudadanos fueron a las urnas para expresarse sobre la solución del diferendo con Chile en la zona del canal de Beagle. Cada votante debía concurrir al lugar donde ejercitó el último comicio. Incluso se pudo votar sin figurar en el padrón, siempre que se presentara la libreta de enrolamiento o la libreta cívica. Ganó el “Sí“ con el 82% de los votos, y así el Congreso argentino aprobó el acuerdo el 30 de diciembre de 1984. El 2 de mayo de 1985, Caputo y el canciller chileno ratificaron el tratado ante la mirada paciente del Papa Juan Pablo II.