Tras el alto nivel de incumplimiento de presidentes y vocales de mesa en los comicios provinciales del 11 de junio, en la Fiscalía Federal con competencia electoral de Tucumán -a cargo de Carlos Brito- efectuaron una advertencia de cara a las PASO de hoy.

“Se informa a las autoridades de mesa que su incomparecencia injustificada puede ser constitutiva del delito electoral previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (CEN)”, comunicó la Fiscalía N° 1 a través de las redes sociales Y recordó que esa normativa prevé una pena de prisión de seis meses a dos años “a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.

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En paralelo, la Fiscalía Federal N°1 anticipó que “desde las 8 hasta las 18 se recibirán denuncias relacionadas con delitos electorales”. Las vías de contacto son: de forma presencial, en los tribunales de calle Las Piedras 418 (tercer piso); por vía telefónica, a los números 431-1209/2404; o al celular (381) 478-4048 (WhatsApp); o por e-mail, a la dirección fisfed1-tcm@mpf.gov.ar.

El capítulo II del Código Electoral Nacional establece las penas para los distintos delitos electorales. Algunos de ellos son:

- Espectáculos públicos: se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el desarrollo del acto electoral, y hasta pasadas tres horas de ser clausurado. (Art. 131)

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- Bebidas alcohólicas: se impondrá prisión de 15 días a seis meses “a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado”. (Art. 136)

- Falsear documentos o domicilio: podrá recibir una pena de prisión “de seis meses a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso”. (Art. 137)

- Inducción con engaños: se prevé “prisión de dos meses a dos años al que, con engaños, indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. (Art. 140)