El Ministerio de Economía anunció que se elevaría el piso del Impuesto a las Ganancias y esta mañana la medida se oficializó en el Boletín Oficial. A partir de agosto, tributarán quienes perciban salarios brutos superiores a $700.875. Por otra parte, se anunció un incremento en las escalas de un 35% retroactivo a enero de este año.
A dos días de las PASO, se oficializó el nuevo alivio fiscal que beneficiará a más de 300.000 trabajadores. La implementación comenzará a regir a partir de este mes y, en Tucumán, en particular, la medida tocará a 24.099 contribuyentes.
El incremento de las escalas, por su parte, otorgará una devolución retroactiva al mes de enero 2023 a quienes hayan estado abonando el impuesto desde principio de año.
Las dos medidas oficializadas en relación al Impuesto a las Ganancias
La medida fue anunciada en dos decretos: el 141 y el 415. La primera, explicó un comunicado oficial, consiste en adicionar al “piso” exento del impuesto el 38,45% de incremento de Ripte. En consecuencia, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $700.875 al mes. Si la remuneración bruta del mes está en el rango de $700.875 y $808.101, se computará una deducción especial incrementada.
La medida del decreto 415 corresponde al aumento de las escalas utilizadas para el cálculo del impuesto en un 35%, beneficiando a todos los trabajadores en relación de dependencia que tributan este impuesto. El incremento de las escalas se aplicará de manera retroactiva, y lo retenido de más entre enero y julio se devolverá en dos cuotas mensuales con los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las Ganancias consta de cuatro categorías que se conforman de acuerdo a diferentes maneras de calcular el tributo según los ingresos:
Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, ganancias generadas por el usufructo de inmuebles urbanos y rurales
Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales
Cuarta categoría: son las ganancias obtenidas por el trabajo personal