El Ministerio de Economía junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) anunciaron en un comunicado conjunto que los técnicos de esa cartera y del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el organismo concluyeron “con los aspectos medulares del trabajo técnico de la próxima revisión”. “Se acordaron los objetivos y parámetros centrales que serán la base para un acuerdo técnico que se espera finalizar en los próximos días para luego avanzar hacia la revisión del programa de la Argentina”.
Habrá una “simplificación” de los tipos de dólar, que deriva en un aumento del “dólar ahorro”, al quedar igual al dólar tarjeta. También se amplía el dólar agro, que llega a los $340, para exportaciones que se liquidan hasta el 31 de agosto. En tanto, se generaliza el impuesto PAÍS al 25%. El entendimiento permitirá en lo inmediato destrabar unos U$S10.000 millones en desembolsos previstos hasta fin de año. Esto permitirá fortalecer las reservas del Central y afrontar otro pago al Fondo por U$S2.700 millones.
Modificaciones en los tipos de cambio
- Equiparar tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a U$S300 mensuales.
- Dólar solidario y dólar tarjeta (tarjeta hasta U$S300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias.
- La decisión afectará a 900.000 personas, quienes compran U$S150 mensuales. La implementación se realizará a través de una Resolución General de AFIP.
Impuesto PAIS en Servicios
- Se generaliza el impuesto País al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30%.
- El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.
- La implementación se realizará por decreto por facultades delegadas y resolución general AFIP.
Impuesto PAIS en Bienes
- Se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.
- El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.
- La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
- Importaciones Temporales: no afectamos las importaciones que generan exportaciones (Agro Industria y Automotrices).
- Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios.
Nuevo dólar agro
- Se fijará un dólar de $340 para el maíz y las economías regionales para quienes liquiden antes del 31 de agosto.