El juicio oral contra el ex gobernador de Tucumán José Alperovich por presunto abuso y violencia sexual contra una sobrina y colaboradora comenzará el próximo 5 de febrero, según definió el tribunal criminal a cargo.
La resolución del juez Ramos Padilla revela que se citarán más de 80 testigos. La causa se inició en 2019 cuando la sobrina, quien trabajaba como su asistente personal, lo denunció por tres casos de abuso sexual y seis de violación, algunos de los cuales ocurrieron en Tucumán y otros en un departamento de Puerto Madero.
Inicialmente, la causa se llevó a cabo en dos jurisdicciones diferentes: el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y la Justicia tucumana. Sin embargo, una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que todos los hechos debían investigarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires.
El ex senador nacional fue llamado a declarar el año pasado y negó cualquier responsabilidad en los hechos. También se expresó públicamente a través de su cuenta oficial de Twitter.
En los últimos meses, los abogados de Alperovich han solicitado que sea juzgado por un jurado popular. Sin embargo, este pedido fue rechazado por el juez Osvaldo Rappa, encargado del caso en primera instancia, y posteriormente por el juez Juan Ramos Padilla del Tribunal Oral Criminal 29. El juez argumentó en su resolución que los juicios por jurados no están previstos en la justicia nacional, ya que no ha sido sancionada la ley correspondiente, y que el delito por el cual está acusado no fue transferido a la ciudad de Buenos Aires, donde sí se llevan a cabo juicios con jurados ciudadanos.
La defensa de Alperovich sostiene que se debería aplicar la ley 6451 de la ciudad, que establece el juicio por jurados obligatorio para delitos que conllevan una pena de más de 20 años de prisión, como es su caso. Argumentan que no hay impedimento para que un tribunal de la justicia nacional aplique una ley de procedimiento dictada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires.
Cuando la causa fue elevada a juicio, los fiscales Mariela Labozzetta, de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), y Santiago Vismara destacaron la importancia de evaluar los diferentes aspectos del caso desde una perspectiva de género. En este sentido, señalaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define la violencia contra las mujeres como cualquier conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como su seguridad personal, y que se basa en una relación desigual de poder.
La denunciante, además de ser pariente de Alperovich, era amiga de una de las hijas del ex gobernador y trabajaba en su círculo más cercano. Los fiscales explicaron que los métodos utilizados para ejercer control sobre la víctima implican infligir trauma psicológico de manera sistemática y repetitiva, con el propósito de causar terror, indefensión y destruir la identidad de la víctima. Estos métodos buscan convencer a la víctima de la omnipotencia del abusador, de que resistirse es inútil y de que su vida depende de someterse completamente.