Monotributistas: ¿cómo hacer y hasta cuándo se debe realizar la recategorización en la AFIP?

Monotributistas: ¿cómo hacer y hasta cuándo se debe realizar la recategorización en la AFIP?

Durante julio rige un alza un 41% en los topes de facturación de los pequeños contribuyentes. El paso a paso para efectuar el trámite.

Monotributo. Imagen ilustrativa Monotributo. Imagen ilustrativa
12 Julio 2023

Los contribuyentes del monotributo deben realizar la segunda recategorización de 2023 durante julio, en caso de que les corresponda teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzaron a regir a principios de mes. Este es un trámite obligatorio que se efectúa en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El monotributo tiene dos fechas para cambiar o confirmar la categoría: en enero y en julio. La fecha límite de presentar este trámite es el martes 20 de julio.

En este sentido, la recategorización es obligatoria para todos ya que define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en semestre previo.

Esta actualización del 41,5% que se da en los montos máximos de facturación, escalas y cuotas, se rige por la ley de movilidad, la misma que para los jubilados y otras asignaciones que paga la Anses.

¿Cómo hacer la recategorización en el monotributo?

- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.

- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

- Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y “confirmar categoría”.

- Finalmente, imprimir la nueva credencial.

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de recategorizar el monotributo?

Para verificar si se debe realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar a la página oficial de AFIP con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización a partir del 1 al 20 de julio. Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán realizar ninguna acción.

Para evaluar la categoría de monotributo que le corresponde a cada contribuyente, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

- Los ingresos brutos acumulados

- La energía eléctrica consumida

- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Monotributo: cómo quedan las escalas de facturación desde julio 2023

- Categoría A: $1.414.762,58 ($116.000 por mes).

- Categoría B: $2.103.025,45;

- Categoría C: $2.944.235,60;

- Categoría D: $3.656.604,33;

- Categoría E: $4.305.799,15;

- Categoría F: $5.382.248,94;

- Categoría G: $6.458.698,71;

- Categoría H: $7.996.484,11;

- Categoría I: $8.949.911,06;

- Categoría J: $10.257.028,68;

- Categoría K: $11.379.612,01

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