Columna previsional: prestación anticipada por desempleo

Columna previsional: prestación anticipada por desempleo

Prestación por Desempleo: cuándo cobran los beneficiarios Prestación por Desempleo: cuándo cobran los beneficiarios As Argentina

Así como la vejez, la incapacidad y el fallecimiento son contingencias sociales que afectan a los trabajadores o sus familiares, dado que se ven imposibilitados de continuar activos y por ende producir lo necesario para el sustento de su familia, también el desempleo afecta de igual manera a aquellos trabajadores que perdieron sus fuentes laborales o que por motivos varios (generalmente edad) no pueden insertarse en el mercado laboral.

Decreto 674/2021

Precisamente contemplando la crisis laboral, la cual se vio agravada o acentuada por la pandemia, es que de dispuso a través del Decreto 674 del año 2021 la puesta en marcha de una nueva prestación previsional que estará vigente durante dos años para aquellas personas que se encuentran desempleados y cumplan una serie de requisitos.

Si bien es cierto que la situación de desempleo ya está cubierta en nuestro sistema previsional por el susidio por desempleo, esta herramienta otorga una solución transitoria, ya que el monto a pagar y el período en sí son acotados.

Con la creación de la prestación anticipada por desempleo, se da a los trabajadores una cobertura previsional para el resto de su vida, ya que si bien es cierto en un primer período se abonará un porcentaje del haber previsional, la realidad es que luego, al cumplir la edad jubilatoria, pasará a percibir el 100% de la jubilación ordinaria que corresponda.

Requisitos

Los requisitos que deberá cumplir el trabajador para acceder al beneficio son los siguientes:

- Contar con 30 años de aportes como mínimo

- Encontrarse en situación de desempleo al 30 de junio de 2021

- Tener entre 55 y 59 años de edad las mujeres o entre 60 y 64 años los hombres.

La solución brindada mediante el mencionado Decreto a aquellos trabajadores desempleados, es temporaria en cuanto al tiempo de vigencia del decreto, que caducará en septiembre del año 2023; pero la prestación previsional que obtengan los titulares será definitiva, en la medida que cumplan con los requisitos enunciados.

Haber Previsional

El monto del haber a percibir será del 80% del haber que hubiese correspondido para la jubilación ordinaria, conforme al cálculo establecido en la Ley 24.241 que regula el sistema previsional actual. Ese haber goza de la garantía del haber mínimo, por lo cual, si del cálculo resultante el beneficiario tuviese que cobrar menos que el haber mínimo del sistema, se abonará éste.

A su vez, se aplicará al mismo la movilidad del régimen general en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Una vez cumplida la edad jubilatoria; mujeres 60 años y hombres 65, automáticamente se abonará el 100% de la prestación previsional. En caso de ocurrir el fallecimiento del beneficiario antes de cumplir la edad, se aplicarán las pautas de la Ley 24.241 para el pago de la pensión por fallecimiento a sus derechohabientes.

Incompatibilidades

El pago de la prestación anticipada por desempleo se mantendrá mientras el titular del beneficio se encuentre sin percibir otro tipo de ingresos, ya sea por un trabajo en relación de dependencia o por una actividad independiente formal; en caso de que eso suceda, se suspenderá el pago de la prestación de la cual tratamos en la presente columna.

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