Elecciones PASO 2023: ¿puedo negarme a ser autoridad de mesa?

Elecciones PASO 2023: ¿puedo negarme a ser autoridad de mesa?

El Código Electoral detalló cómo actuar ante la designación de este tipo de funciones durante la jornada electoral.

Elecciones PASO 2023 Elecciones PASO 2023
04 Julio 2023

El próximo domingo 13 de agosto se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el territorio argentino para definir los candidatos a presidente, vice, diputados y senadores para las elecciones generales del 22 de octubre.

La Junta Electoral termina de afinar detalles para el desarrollo de dicha jornada cívica, conformando diferentes equipos de trabajo que estarán al frente, como el que realizarán las autoridades de mesa.

¿Puedo negarme a ser autoridad de mesa en las PASO 2023?

Según el Código Electoral, una persona puede excusarse de la función de autoridad de mesa dentro de los tres días de haber sido notificadas invocándose por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada.

En el caso de abandonar su responsabilidad sin apoyarse en uno de los anteriores argumentos, el artículo 13 del Código señala que “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.

¿Cómo hago para ser autoridad de mesa?

Para ser autoridad de mesa, la Cámara Nacional Electoral habilitó el Registro de Postulantes para Autoridad de Mesa. Los interesados podrán anotarse tal como detalla el artículo 75 bis del Código. También, la inscripción se puede hacer de forma presencial en los juzgados electorales de las provincias.

Para ser autoridad de mesa, se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser elector/a hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a ningún partido político.

Existe la posibilidad de que la Junta Electoral designe a un elector habilitado de forma para cumplir la función de autoridad de mesa y es por ello que surge la pregunta de si una persona que fue designada autoridad de mesa puede negarse a serlo.

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